NAIZ
MADRID

El TC rechaza anular las condiciones impuestas para el pleno de investidura

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado anular los requisitos que impuso para el pleno de investidura que inicialmente se debía celebrar hoy.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado anular, tal y como le habían pedido Carles Puigdemont y el resto de diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat), el auto por el que el pasado sábado impuso determinados requisitos para el pleno de investidura, entre ellos prohibir una eventual investidura telemática o por delegación y la exigencia de que el candidato cuente con autorización judicial para acudir a la Cámara.

La reunión de los magistrados del TC se ha iniciado unas horas después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, anunciara el aplazamiento de la sesión de investidura. Los once magistrados presentes en el Pleno han adoptado esta decisión de forma unánime.

El Pleno del Tribunal Constitucional se ha reunido a las 13.00 de este martes para resolver sobre el recurso presentado ayer tarde por expresident catalán y los diputados electos de Junts per Catalunya (JxCat) contra esta prohibición.

Entre otras alegaciones, Puigdemont y los diputados se oponían al hecho de que ese auto advertía al Parlament de «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas», apercibiéndoles «de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».

No vulnera autonomía parlamentaria, según el TC

Es decir, el recurso argumentaba que la obligación de cumplir la medida cautelar bajo apercibimiento de incurrir en delito vulneraba la autonomía parlamentaria.

El TC le ha respondido que «tales advertencias, como expresamente ha señalado este Tribunal, no son contrarias a la autonomía de la Cámara» porque las resoluciones del alto tribunal «deben ser cumplidas también por las cámaras legislativas».

El TC recuerda su jurisprudencia, establecida en otra sentencia anterior, y subraya que «la autonomía parlamentaria no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional».

El alto tribunal señala también en su auto que la imposición de la medida cautelar ha venido determinada por lo que prevé la Constitución en su artículo 161.2, «que reconoce al Gobierno una prerrogativa de suspensión de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas cuando son impugnadas ante el Tribunal Constitucional».