Según informa el citado tribunal en una nota, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN declara la nulidad debido a la omisión del requisito previo de haber sometido el proyecto a un proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados mediante un plan de participación pública. Para el tribunal, no se trata de un simple trámite, sino «un requisito sustancial» que ha de contener el proyecto.
La sentencia puede ser recurrida en casación.
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