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Toma en consideración del decreto que regula la segunda actividad de los bomberos en Nafarroa

El Gobierno de Nafarroa ha adoptado un acuerdo por el que toma en consideración el proyecto de decreto que regula la situación de segunda actividad del personal que desempeña puestos de trabajo de bombero o cabo de bombero en el Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak.

El Ejecutivo ha tomado en consideración el decreto que regula la segunda actividad de los bomberos. (GOBIERNO DE NAFARROA)
El Ejecutivo ha tomado en consideración el decreto que regula la segunda actividad de los bomberos. (GOBIERNO DE NAFARROA)

La tramitación del proyecto del decreto foral de que se trata se inició por Orden Foral 34/2017, de 27 de febrero, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia Mª José Beaumont, y ha sido objeto de negociación sindical en sucesivas reuniones de trabajo y mesas sectoriales de los Servicios de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil, cerrándose la negociación en reunión de la mesa sectorial celebrada el día 1 de diciembre de 2017.

Este tipo de trabajo está definido en el artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Nafarroa, que contempla la situación de segunda actividad para aquellos funcionarios de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, que desempeñen puestos de trabajo de bombero o cabo de bombero, y que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, así como aquellos que hayan cumplido 60 años, o 55 y hayan optado por ello.

Se trata de una situación administrativa, que tiene como objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal, asegurando la eficacia en el servicio y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

El proyecto de decreto aprobado desarrolla y concreta las circunstancias y características de esta situación: causas de acceso, puestos y funciones a desarrollar, las condiciones de trabajo y los procedimientos administrativos para alcanzarla.

La función principal de este personal es prestar soporte a la atención de las emergencias, de forma previa (realizando tareas de prevención y divulgación), durante el incidente (labores de logística) y, con posterioridad (recuperación y restablecimiento de la normalidad).

Los puestos de trabajo que pueden desempeñar se agrupan en varios tipos de actividad: mantenimiento de vehículos y herramientas, mantenimiento de equipos de respiración autónoma y equipos especiales, supervisión del almacén central y de equipos, atención de la central de comunicaciones del parque central, colaboración en la formación para el ingreso y la promoción, así como en otros cursos especializados, apoyo a la red de parques de bomberos voluntarios, apoyo a la prevención y extinción forestal, y apoyo a las funciones del responsable del parque.

El proyecto de decreto será remitido ahora al Consejo de Nafarroa para el preceptivo dictamen antes de su aprobación definitiva.