![Alba Fatuarte y Aitziber Ibaibarriaga, ediles de EH Bildu en Bilbo.](/media/asset_publics/resources/000/482/950/article_main_landscape/Captura_de_pantalla_2018-03-22_a_las_11.16.58.png)
El pleno del Ayuntamiento de Bilbo ha aprobado este jueves la primera Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la capital vizcaina, que ha contado con el respaldo de todos los grupos, excepto Udalberri y EH Bildu.
Tras su aprobación inicial, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, se abrirá un plazo de 30 días, de información pública y audiencia, momento en el que la ciudadanía bilbaina podrá alegar o realizar las propuestas que estime oportunas.
«Hemos presentado 34 enmiendas a la Ordenanza de Igualdad de las que 11 han sido aceptadas. El texto mejora, pero no lo suficiente. Creemos que la ciudad ha vuelto a perder una buena oportunidad para dar pasos hacia una igualdad real», ha explicado Alba Fatuarte.
Por su parte, Carmen Muñoz, de Udalberri ha señalado que «no vamos a apoyar la Ordenanza de Igualdad porque no se ha aprobado la enmienda en la que pedíamos que la Concejalía de Igualdad fuera exclusiva y que dependiera directamente de Alcaldía».
Desde el Ayuntamiento plantean que con la citada ordenanza se van a «establecer los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Bilbao, así como del resto de entidades dependientes; regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de todas las mujeres desde el respeto a la diversidad y la diferencia en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento de Bilbao». Asimismo, destacan que va a «promover el empoderamiento de todas las mujeres y fortalecer su posición social, política, económica y cultural eliminando todas las formas de discriminación contra ellas para garantizar el ejercicio efectivo y real de sus derechos».
En cuanto al ámbito de aplicación, la ordenanza será efectiva en el Ayuntamiento de Bilbo, así como en el resto de organismos dependientes -por organismos dependientes se entienden todos los organismos autónomos municipales, las sociedades públicas en las que la entidad participa en una proporción superior al 50% de su capital o fondo social-. Igualmente, será de aplicación a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones.
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