La sentencia declara que la exhibición de esta bandera «no es conforme a derecho» y condena al consistorio de Burlata a pagar las costas del proceso judicial.
Fue la delegación del Gobierno español en Nafarroa la que impugnó la actuación por entender que, además de que la ley no permite colocar más banderas que las oficiales, la actuación «vulnera el principio de neutralidad política» que las instituciones deben mantener.
El Ayuntamiento alegaba que durante el txupinazo de los tres años anteriores, y sin que la delegación del Gobierno español hubiera actuado, también se había colocado esta bandera en la fachada del consistorio, «simplemente como acto reivindicativo y de escasa duración» porque se retiraba minutos después.
La sentencia argumenta que ese requerimiento en contra que la delegación del Gobierno español en Nafrroa no hizo en los años anteriores no es «imperativo» sino «potestativo», y puede actuar contra la colocación de esta bandera directamente en los tribunales sin el requerimiento previo al que alude el consistorio.
Con todo ello, el juez anula el acto «porque no respeta el principio de neutralidad política» al que están obligadas las instituciones y condena en costas al consistorio.
Desde la delegación del Gobierno español en Nafarroa se recuerda que el de Burlata fue además el primer Ayuntamiento condenado por colocar la ikurriña tras la derogación de la Ley de Símbolos, y que también fue condenado por colocar la bandera republicana el 14 de abril de 2017.
Esta sentencia sigue la misma línea de la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Iruñea, que también anuló la colocación de la bandera republicana española en la fachada del Ayuntamiento de Barañain el pasado 14 de abril.