![Santiago Espot, en el juicio en la Audiencia Nacional española. (J.P. GANDUL / EFE)](/media/asset_publics/resources/000/454/675/article_main_landscape/pitada.jpg)
Así lo ha acordado la sección cuarta de lo Penal en una sentencia en la que estima el recurso de apelación de Espot contra la sentencia condenatoria que dictó contra él el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, al considerarle autor de un delito de «injurias a la Corona y otro de ultrajes a España».
La Sala de lo Penal, por el contrario, considera que su acción está amparada en la libertad de expresión y se enmarca por tanto en la libertad de crítica.
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