El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado «inadmisible» la demanda interpuesta por el preso Unai Parot –encarcelado en Puerto III pero cuya familia reside en Ipar Euskal Herria– contra la negativa de la Audiencia Nacional española de aplicar la Decisión Marco de la Unión Europea que permite que los prisioneros cumplan condena en cárceles cercanas a sus domicilios.
Los tres jueces de la Sección Tercera no observan «ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados» por el Convenio Europeo de Derechos Humanos o sus protocolos.
La resolución de Estrasburgo es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante el propio TEDH, ante la Gran Sala ni ante otro órgano.
La defensa de Parot solicitó en enero de 2018 el amparo de Estrasburgo después de que, en diciembre de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española desestimase el recurso presentado por el preso contra un auto previo del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en julio de aquel año, rechazó su traslado a una cárcel del Estado francés.
Los magistrados del tribunal especial argumentaron en su resolución denegatoria que Parot está condenado por «hechos gravísimos», que no se ha desvinculado de ETA y que su traslado no va a influir «positivamente» en su resocialización». A pesar de que el preso se encuentra a 1.050 kilómetros de Euskal Herria, bajo un duro régimen carcelario durante 28 años, no accedieron acercarle a sus seres queridos.
Es más, sostuvieron que su arraigo familiar en el Estado francés está «difuminado» por las relaciones personales «que ha ido adquiriendo en el norte de España».
Voto particular
La decisión adoptada por la Audiencia Nacional contó con el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que entendió que se debía estimar el recurso de Parot pues la transmisión de la condena y su traslado a una cárcel francesa, el Estado de su nacionalidad, donde vivía antes de ser enviado a prisión y donde reside su familia «contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del penado».
Por contra, ese juzgado aceptó la petición de Aratz Gómez y Arkaitz Sáez, a quienes se condujo desde Ocaña I y Puerto I, respectivamente, a Mont-de-Marsan.