Su portavoz Iñaki Lasagabaster ha comparecido en el Parlamento navarroa a petición del cuatripartito. UPN y PP han optado por no asistir. La Plataforma de Profesionales del Derecho ha sostenido que la justicia requiere equilibrio y que en este caso se ha hecho «una interpretación cruel» de la norma, con «ensañamiento», por lo que es «difícil encontrar un caso mas claro de arbitrariedad, cuando el Estado debe garantizar los derechos de las personas».
Lasagabaster ha subrayado que la ciudadanía «no puede permanecer ausente, hay que resistir, porque en caso contrario peligra la propia democracia», y ha reclamado en nombre de la Plataforma la puesta en libertad de los procesados que ya «han recibido suficiente castigo».
En su exposición, ha comenzado por afirmar que la calificación jurídica de los hechos como «terrorismo» fue «inapropiada y desmesurada, una interpretación disparatada porque se aleja de los principios de objetividad e imparcialidad».
En la instrucción «no aparecen consignadas las circunstancias favorables a los presuntos reos» y «no se constatan hechos mas allá de la mera sospecha».
Fue «una trifulca de madrugada en un bar que solo pude relacionarse con terrorismo forzando desproporcionadamente el razonamiento humano».
Y ha añadido que esta forma de instruir «es contraria a un estado de derecho», y la ha atribuido «a una reacción desmesurada» para que fueran enjuiciados por la Audiencia Nacional española y no por los tribunales de Nafarroa, «los competentes».
Lasagabaster ha subrayado que se trata de «un nuevo ejemplo de la aplicación del derecho penal del enemigo en unos hechos no premeditados y probablemente impulsados por unas circunstancias, de madrugada en un bar y un estado físico no en las mejores condiciones».
Para avalar sus afirmaciones, ha recordado que en el tribunal había una magistrada casada con un miembro de la Guardia Civil y condecorada por este cuerpo, pero no se admitió su recusación. «Tampoco se admitieron pruebas presentadas por los procesados» y cuando finalmente se admitió un vídeo «no se ha tenido en cuenta su contenido».
Ruedas de reconocimiento sin parecido
A esto ha sumado que en las ruedas de reconocimiento «no se respeta» que exista algún parecido físico entre los procesados y las personas que se situaron junto a ellos para la identificación, y en los hechos probados la sentencia «establece una suerte de responsabilidad colectiva. No señalan quien agredió a quien».
Lasagabaster ha señalado también que las lesiones de los agredidos «son muy poco compatibles que con una agresión de un numerosos grupo de personas».
Del delito de desórdenes públicos ha comentado que hubiera requerido planificación y afectar a derechos de terceros, pero en este caso se ha aplicado «para imponer las condena en grado máximo acumulando cargos y agravantes, para forzar el monto de la pena cuando lo racional era centrar la tipificación en las lesiones».
Y así se ha llegado a una pena en conjunto de 76 años de cárcel y 100.000 euros de indemnización, «cercana al marco penal del homicidio, aunque se reconoce que no hubo un delito de terrorismo, lo que se aleja de toda idea de justicia».