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El Gobierno navarro modifica la ley del Plan de Inversiones Locales para agilizar trámites

El Gobierno de Nafarroa ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. El nuevo texto pretende abreviar tiempos de tramitación, eliminar duplicidades y aclarar determinados conceptos para hacer un uso más eficiente de los recursos públicos.

El Gobierno de Nafarroa ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
El Gobierno de Nafarroa ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Las modificaciones responden a las incidencias detectadas en la gestión del mismo desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2017 y han sido introducidas con el fin de hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, mejorando la gestión del PIL 2017-2019. Seguidamente, este proyecto se enviará al Parlamento de Nafarroa para su tramitación y, en su caso, posterior aprobación.

La principal novedad del proyecto es la que respecta al tratamiento presupuestario puesto que permitirá que se puedan imputar los compromisos económicos de la Dirección General de Administración Local a ejercicios diferentes en función de la previsión de ejecución de las obras, previo informe del servicio competente.

El texto incorpora además un nuevo procedimiento, el permiso de inicio, que posibilita la ejecución por parte de la entidad local, de las inversiones que figuren en la relación definitiva de reserva, sin perder el derecho a una posterior inclusión en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Además, incrementa la aportación de inicio de obra del 50% al 60%, mejorando la capacidad económica de las entidades locales, al tiempo que permite a Administración Local la ejecución de un mayor porcentaje de gasto al inicio de las obras.

En cuanto a la compatibilidad de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales con otras ayudas, se introduce la obligación, en su caso, de acreditar el importe, procedencia y aplicación de otros fondos percibidos destinados a la inversión.

El proyecto aprobado también persigue facilitar la gestión de la libre determinación de los concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos que no hayan solicitado informe de adecuación en plazo, permitiendo que sus ayuntamientos soliciten dichos informes, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos.

Asimismo se establecen nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinación, tanto para las inversiones a ejecutar en 2018 como las de 2019 con la fecha límite de 1 de noviembre con el fin de adelantar los pagos de 2018 y, en caso de disponibilidad presupuestaria, permitiendo el pago de aportaciones asignadas a 2019, en 2018.

Otro aspecto significativo es la modificación del régimen excepcional, en concreto, las condiciones de acceso a dicho régimen, estableciendo la obligatoriedad de ajustar la inversión o de proponer una fórmula alternativa de financiación, cuando sea posible, antes de solicitar el acogimiento a este régimen.

Se corrige el alcance de la ayuda, incrementando con el IVA correspondiente para aquellas inversiones con IVA no deducible y se establece la obligación de aprobar un incremento mínimo del tipo impositivo del 0,20 de la contribución territorial sobre el actualmente vigente.

También se establece una nueva regulación del procedimiento de emergencia, adecuando el concepto de emergencia al contenido en la normativa de contratos públicos de Nafarroa y distinguiendo con mayor claridad dos procedimientos, uno para las actuaciones de emergencia y otro relativo a las actuaciones complementarias.

Se concede carácter potestativo a la facultad de la Dirección General de Administración Local de fijación de plazos de ejecución de las inversiones, estableciendo, a su vez y excepcionalmente, su posibilidad de ampliación.

Por último, se introduce un nuevo régimen de penalidades para el retraso en el inicio de las obras y en el supuesto de falta de justificación documental de la finalización de la inversión en el plazo señalado para ello. De este modo, se elimina el primer supuesto como causa de exclusión total y el segundo, como causa de exclusión parcial. Se diferencia además entre la renuncia y la exclusión.