Los recurrentes, que ostentan los cargos de comisario principal, comisario o inspector, alegaban haber sufrido una discriminación salarial como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen retributivo, que se cifraba en un 6,22% para los comisarios principales, 9,35% para los comisarios y 12,26% o 14,26%, según los casos, para los inspectores.
Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica que «la situación jurídica de los demandantes es, en consecuencia, la misma en la que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a su entrada en vigor debiendo sujetarse en todos sus aspectos (también el de retribuciones) a la normativa precedente».
Los policías recurrentes basaron sus impugnaciones en la infracción de normas esenciales de procedimiento, la infracción del principio de jerarquía normativa, la arbitrariedad y desviación de poder con la que se distribuyó la masa salarial, la vulneración de derechos consolidados de los comisarios e inspectores y la posible inconstitucional de la Ley de Policías de Nafarroa.
En dos sentencias notificadas, que solo pueden ser recurridas por motivos casacionales, la Sala de lo Contencioso estima el primero de los motivos de nulidad, por infracción de las normas esenciales de procedimiento, por «vulneración del principio de audiencia».
Según establece la Ley Foral 14/2004, el plazo de audiencia a los interesados para formular alegaciones deberá ser el adecuado a la naturaleza de la disposición, y no inferior a quince días hábiles. Por razones justificadas, y mediante acuerdo o resolución motivada, este plazo puede reducirse a siete días hábiles.
En este caso a las representaciones sindicales se les otorgó un plazo de diez hábiles para formular alegaciones, inferior al legalmente previsto y «notoriamente insuficiente» dado el objeto respecto al que habían de alegar, y ello «sin motivación alguna», motivo por el que el TSJN ha estimado el recurso y ha anulado el citado Decreto Foral.
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