El recurso había sido presentado por la hija del general, Carlota Sanjurjo Prieto, contra la exhumación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Iruñea el 16 de noviembre de 2016, cuando se procedía a retirar los restos de muertos del bando golpista en la cripta del Monumento a los Caídos de Iruñea. Incluso antes de que tuviera lugar la exhumación, la familia de Sanjurjo intentó reiteradamente que no se llevara a cabo infructuosamente.
A pesar de que el Ayuntamiento de Iruñea mostró sus razones a la hora de defender la exhumación del general golpista teniendo en cuenta la Ley de Memoria Histórica y la necesidad de retirar cualquier símbolo que exalte los sucesos del 36 y la dictadura, el juez ha terminado dando la razón a la familia de Sajurjo.
De hecho, estima el recurso contra la resolución de la Alcaldía de Iruñea de 8 de noviembre de 2016 «por la que se aprobó de forma definitiva el expediente de clausura de la cripta situada en el Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento, que se revoca».
Además, recoge el derecho de los recurrentes «a que sean restituidos los restos de sus familiares a la cripta de donde fueron exhumados en ejecución de dicha resolución».
La sentencia puede ser recurrida.
A la hora de justificar su decisión, el juez señala que no aprecia la posible contravención de las leyes relativas a la memoria histórica que podría suponer mantener los sepulcros que hay en la cripta, tal y como alegaba el Ayuntamiento de Iruñea.
El Consistorio se basaba en que la ley estatal de memoria histórica establece que «las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».
También fija, no obstante, que «lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley».
Asimismo, citaba el Ayuntamiento la ley de reconocimiento a las víctimas del golpe militar de 1936, que prevé «retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir».
Sanjurjo no es un símbolo para el juez
El juez señala que «en este caso, no nos encontramos ante ninguna de tales situaciones, puesto que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de dichos símbolos de los que nada se dice en cuanto a su existencia». «Tampoco la condición de las personas que allí se encontraban enterradas puede tomarse como mención o símbolo, puesto que las normas citadas dicen bien claro a que se refieren».
En este punto, el juez se refiere a una resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa de 2008 en la que se expone que «tales símbolos ya fueron retirados en su día». «Basta observar las fotografías obrantes en las actuaciones para comprobar que ninguna de dicha simbología concurre en la cripta y tampoco tiene en la actualidad finalidad exaltatoria», indica.
Además, el titular del Juzgado Contencioso-Administratiovo cita las normas de protección urbanística y señala que, de acuerdo con el expediente de catalogación del Monumento a los Caídos, el edificio fue catalogado en grado dos, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta.
Así, la sentencia recoge que, según la ley de Patrimonio, «en las intervenciones en estos edificios podrá autorizarse su modificación o transformación para un uso distinto o para adecuarlos a nuevas necesidades de su uso actual, siempre que se conserven todos los elementos de valor, tanto los reseñados en las fichas particulares como aquéllos que queden de manifiesto durante el estudio o ejecución de las obras».
En este caso, el juez considera que «la cripta, sin más distinciones, por lo que debemos entender que es toda ella, con su contenido, está protegida en grado dos y el artículo 28.1 de la ley exige respetar 'la integridad de sus elementos de interés' y lo cierto es que, más allá de la necesidad de la autorización, no se ha respetado con la actuación administrativa la integridad de sus elementos de interés, como es el propio mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento y de los restos cadavéricos que allí están sepultados, lo que conduce a estimar el motivo de recurso».
El juez establece sin embargo que no cabe fijar cantidad alguna relativa a daños morales derivados de la actuación administrativa, dado que no se observa «una actuación por completo ajena al derecho, por una parte y, por otra, no se desprende de los escritos de recurso más daños que los inherentes a una situación de conflicto jurídico como la que nos ocupa».
Una vez que los restos de Sanjurjo fueron exhumados de la cripta de Los Caídos de Iruñea, estos fueron trasladados a Melilla, donde fueron enterrados en el Panteón de Regulares, hasta donde fueron trasladados en un helicóptero del Ejercito de Tierra.
El Ayuntamiento recurrirá
En una nota el Ayuntamiento de Iruñea explica que el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, resolución que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos.
Sin embargo, los servicios jurídicos municipales consideran que las personas recurrentes «no tienen derecho alguno a que permanezcan los restos humanos de sus familiares en la cripta del Monumento a los Caídos porque el edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado».
Por todo ello, el Ayuntamiento anuncia que presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Nafarroa en el plazo máximo de 15 días hábiles, y advierte que contra un posible posicionamiento de la Sala que avalara el dictamen hoy conocido, también cabría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.