Iker BIZKARGUENAGA
BILBO

La entrega de personas sin garantía ni defensa sigue siendo un trámite en Irun

Mientras se asienta la imagen de la Europa-fortaleza, cerrada a cal y canto con muros y concertinas y con el Mediterráneo por foso, la utopía de un espacio común sin fronteras internas se desmorona. La entrega de cientos de seres humanos en Irun es un ejemplo de ello.

Hace un año este periódico informaba de que desde 2012 hasta 2016 casi 7.500 personas habían sido entregadas entre los estados español y francés, en un sentido o en otro de la muga que divide administrativamente Euskal Herria. Unas devoluciones ejecutadas en un plazo de horas, sin tiempo para presentar alegaciones y contraviniendo la legislación internacional.

Doce meses después no se puede decir que la situación haya mejorado. Al contrario, esta vulneración de derechos sigue siendo un hábito a orillas del Bidasoa. El senador de EH Bildu Jon Iñarritu ha vuelto a requerir al Gobierno español los datos referidos a las «readmisiones activas y pasivas por puesto fronterizo, por plantillas y fecha». Y los datos hablan por sí solos: 451 personas han sido entregadas en Irun, 392 desde el Estado francés al español y 59 en dirección opuesta.

Eso significa que 1,23 personas diarias han pasado de mano a mano entre ambos cuerpos policiales en aplicación del Acuerdo de Málaga, un pacto bilateral firmado en 2002, según el cual una persona que cruce la línea que delimita los estados español y francés sin los papeles en regla puede ser devuelta al estado desde el que cruzó la frontera en un plazo de cuatro horas y sin ningún tipo de proceso administrativo.

Se trata de un acuerdo que contradice la Ley de Extranjería, la Directiva europea de Retorno y los tratados internacionales. El montante en el Estado en 2017 es de 3.388, casi una decena de personas cada día, la gran mayoría en La Jonquera, aunque también en otros puestos como Portbou o Canfranc.

Cambios en la práctica policial

La cifra registrada en Irun representa un importante repunte respecto a la recogida en 2016 (296) aunque es inferior al número de los tres años precedentes, 2012, 2013, 2014 y 2015, donde se superaron de largo las mil e incluso dos mil personas afectadas. Esto, sin embargo, no tiene por qué suponer que las devoluciones hayan disminuido. El profesor del Departamento de Derecho Administrativo, Constitucional y Filosofía del Derecho de la UPV/EHU Iker Barbero señala a este respecto que «no es que ya no haya readmisiónes entre ambos estados, sino que la práctica policial parece haber cambiado». «Antes –explica–, las entregas se producían mediante un mecanismo entre la Policía francesa y la Policía española, coordinado precisamente por el centro de coordinación transfronteriza de policía y aduanas situado en el complejo policial de Hendaia (donde también se ubica el Centro de Internamiento para Extranjeros o CRA en francés). En principio, la entrega debería realizarse de manera formal y quedando registro de la misma. En este procedimiento la persona detenida tiene todas las garantías que le corresponden legalmente, aunque haya quien considere que no le corresponde la asistencia letrada». Sin embargo, apunta sobre estos últimos datos, que «lo llamativo es que si bien parecen haber caído las entregas mediante el procedimiento de readmisión, hay indicios suficientes para afirmar que las entregas ya no se producen a través de este mecanismo, sino a través de otros». Por ello, considera que «sería interesante saber cuál es ese otro mecanismo y en qué cuantía se está empleando, así como las condiciones y las garantías que se ofrecen a los personas cuando permanecen detenidas».

¿Detenciones por perfil étnico?

Preguntado sobre si existe un perfil definido de los hombres y mujeres que son «devueltos» de una parte a otra de la frontera, el profesor universitario explica que «si bien las nacionalidades principales son las magrebíes o de países africanos, debido a la mayor influencia de estos orígenes o procedencias en el cruce de la frontera resulta llamativo que nacionalidades como Siria o Afganistán, que pueden ser potenciales solicitantes de asilo, también se vean inmersas en estos procedimientos de deportación». Añade, asimismo, que de hecho «es posible que incluso las policías sigan también patrones de detención por perfil étnico a la hora de pedir documentación en frontera o en medios de transporte próximos».

Preguntado por las características del contrato entre Madrid y París, Barbero señala que «el problema del acuerdo de Málaga es que cuando cita expresamente ‘sin formalidad alguna’ podría estar vulnerando el principio garantista de proceso justo, lo que incluiría la asistencia letrada, así como la posibilidad de recurso administrativo y judicial, que está reconocido tanto en el ordenamiento estatal como en el internacional». Y es que, literalmente, el artículo 5 del acuerdo firmado hace 16 años entre Marid y París señala que «cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidad alguna, al nacional de un tercer Estado que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requeriente, siempre que se acredite que dicha persona entró en el territorio de esa Parte después de haber residido o transitado por el territorio de la Parte Contratante requerida».

Sin ningún tipo de «formalidad», por tanto, y además «dentro de las cuatro horas posteriores al paso ilegal de la frontera común». Una entrega exprés y sin margen de maniobra para recurrirla en ninguna instancia.

Llama la atención, en todo caso, que estas expulsiones se lleven a cabo al amparo de un acuerdo contradictorio con la normativa internacional e incluso con la estatal, y que sin embargo no hayan recibido reproche alguno de la Unión Europea.

En respuesta a por qué sigue vigente, el profesor Barbero indica que el acuerdo «permanece en vigor porque es muy difícil su judicializacion a través de un caso de justicia ordinaria». Frente a ello, considera que «tal vez habría que plantearse o bien un litigio estratégico, como un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, o incluso una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea». «Sinceramente –añade–, creo que es necesario revisar ese acuerdo, al menos en aquellos puntos en los cuales la ambigüedad terminológica puede dar lugar a una interpretación restrictiva de derechos».

«Una deriva liberticida»

En cualquier caso, los casos registrados entre Irun y Hendaia no son hechos aislados en una UE cada vez más volcada en la seguridad y el control en detrimento de los derechos y la pretendida libre circulación. Sobre este asunto, el profesor de la UPV responde que «el problema de la Unión Europea es que en nombre de la seguridad está abogando por este tipo de mecanismos, como el restablecimiento de fronteras internas, las deportaciones a peligrosos terceros países (Libia o Turquía) o los centros de internamiento, actuando no solo contra la propia esencia del Acervo Schengen sino también contra la Carta Europea de Derechos Fundamentales». A su juicio, «Europa está tomando una deriva liberticida en el ámbito migratorio, acabando con uno de los principios constitutivos del proyecto europeo que es la libertad de circulación de personas». Y miles de ellas han podido dar fe en los últimos años.

 

Schengen: cuando la excepción puede acabar refutando la regla

El área de Schengen, incluida en 1997 en la estructura de la Unión Europea, se ha considerado uno de los mayores logros de la integración comunitaria. Incluye a la mayoría de los estados de la Unión y a otros que no son miembros (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) y garantíza en teoría el derecho a circular libremente dentro de ese espacio geográfico, donde no hay controles fronterizos.

En función del acuerdo, en lugar de esos controles pueden tener lugar «comprobaciones» de documentos de identidad, habitualmente en lugares muy próximos a las fronteras. En este sentido, la Comisión Europea cita dos características que distinguen estos chequeos –por utilizar otro eufemismo– de los controles fronterizos. Una hace referencia al objetivo de las medidas policiales que los acompañan, que siempre deberían guardar relación con posibles amenazas a la seguridad pública y a combatir delitos. Por otro lado, no pueden ser sistemáticos, sino puntuales y sujetos a limitaciones sobre su frecuencia e intensidad.

Esta sería la regla. Pero, como toda regla, siempre hay excepciones que la confirman, aunque en este caso el dilema es si el número de excepciones no será tan grande como para invalidarla. El bloguero político Jon Worth, citado por periodismohumano.com, señala que «los jefes de policía saben bien que las comprobaciones de documentos en áreas fronterizas deberían ser compatibles con los de Schengen, pero esta distinción a menudo se pierde para los funcionarios que están en el lugar». En este sentido, la oficina de la Comisaría europea de Asuntos Internos señaló a la citada publicación digital que ese órgano investiga, bien por propia iniciativa o por quejas ciudadanas, todas las actuaciones de esta índole que puedan ser equivalentes a controles fronterizos, y apostilla que puede adoptar medidas punitivas para quien contravenga la norma. Además, ha propuesto a la Comisón que actualice la legislación Schengen para poder controlar más fácilmente el comportamiento de los estados miembros, aunque la propuesta todavía debe ser aprobada por el Parlamento Europeo.

Mientras Worth prepara una web para que particulares puedan expresar sus quejas y denunciar infracciones, para «asegurarnos de que las leyes de la UE se apliquen correctamente», Christian Kaunert, experto en justicia y asuntos internos de la UE de la Universidad de Dundee, sostiene que si bien esos «chequeos» pueden ser legales, van en contra del espíritu de Schengen.

«Estas actuaciones no son nuevas, siempre han existido de una forma u otra desde la introducción de Schengen, y han sido una de las manifestaciones de la dicotomía entre el deseo de una mayor integración y el de mantener la soberanía», señala a la web, añadiendo que, sin embargo, «lo que ocurre ahora es que estas intervenciones contra Schengen han adquirido un perfil muy alto y van muy fuertemente contra el espíritu del acuerdo». Una deriva que a su parecer es posible gracias al actual clima político existente en Europa, donde aupado por la crisis económica «el discurso populista contra los inmigrantes ha ido en aumento en muchos países europeos».

Otro ejemplo de ello es la postergación del ingreso de Rumanía y Bulgaría en el área Schengen, pese a ser miembros de la UE y cumplir las condiciones para integrarse. El problema es que existe temor a que personas migrantes que pasan por Turquía y ahora se encuentran con un tapón en Grecia puedan hallar nuevas vías de entrada a través de estos dos países. Aquí confluyen, por tanto, la fortificación de la UE frente a personas inmigrantes y refugiadas y el progresivo derrumbe del mito del área común sin fronteras. Porque haberlas, haylas.I.B.