Las defensas de Cuixart y Sànchez no son las más fáciles –les piden 17 años a cada uno–, pero sí en cierto modo –y con todas las precauciones– las más “descomplicadas”. Es decir, ni la malversación de caudales públicos ni la desobediencia achacada a los miembros del Govern sirve para ellos, que no tenían cargo público alguno en ninguna institución pública. La base de las acusaciones contra ellos se concentra en la manifestación del 20 de setiembre de 2017 y en la movilización popular que hizo posible el referéndum del 1 de octubre. Es decir, el ejercicio de la protesta y la movilización social.
El hecho de preguntar con tono tendencioso si la ANC y Òmnium contemplaban «el papel de la ciudadanía como factor de presión» para construir el relato del alzamiento violento lo dice prácticamente todo acerca de la intención fiscal. El hecho de que nadie tocase las armas que había en los vehículos de la Guardia Civil, por otro lado, lo dice todo sobre la naturaleza de la protesta. Cabría contrapreguntar al fiscal Zaragoza si conoce alguna movilización, aquí o en Pekín, que no busque presionar a alguien para lograr algún objetivo. Una movilización sin reivindicación alguna, reduciéndolo al absurdo, sería una manifestación con la pancarta en blanco, así, para pasar el rato.
Las defensas lo saben y ante la esperable condena –ya veremos en qué grado– ponen el foco en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, y en especial en el caso del escrito de defensa de Cuixart, encontramos todo un compendio de jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo acerca de vulneraciones de derechos fundamentales. Allí se recoge, por ejemplo, el caso de Rashad Hasanov, uno de los dirigentes del movimiento civil azerí NIDA que, durante el primer semestre de 2013, puso en jaque al establishment de Azerbaiyán con una serie de grandes manifestaciones organizadas en Bakú a través de redes sociales. Fueron movilizaciones masivas, pacíficas y no violentas, tras las cuales fueron detenidos, acusados de «terrorismo» en tribunales especiales y encarcelados. ¿Les suena la canción? Pues bien, en una sentencia que no tiene ni un año –es de junio de 2018–, el TEDH condenó a Azerbaiyán por vulnerar el derecho a la libertad de Hasanov y otros de los líderes civiles en prisión. También denunció duramente su encarcelamiento: «La finalidad real (...) era silenciar y castigar a los demandantes por su compromiso activo social y político y sus actividades en NIDA». La puerta de Estrasburgo está, por tanto, abierta.
Nota a pie de página: el TEDH es la gran esperanza de los acusados para obtener algo que se parezca a la justicia. Y quizá llegará, pero no lo hará antes de que pasen unos cuantos años, convirtiendo su sentencia –si es que la hay– en una victoria más moral que política para el independentismo. La victoria política, mucho más complicada, difícilmente vendrá (solo) de un tribunal.