NAIZ
MADRID

El veto a la candidatura de Puigdemont se resolverá en el Tribunal Supremo español

El juzgado de Madrid ha trasladado al Tribunal Supremo el recurso de la candidatura de Carles Puigdemont contra la decisión de la Junta Electoral de vetar al president catalán. La Fiscalía de este juzgado había abogado ayer por el derecho de Puigdemont, Comín y Ponsatí a ser candidatos a las europeas.

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. (Aris OIKONOMOU/AFP)
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. (Aris OIKONOMOU/AFP)

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes huidos, ha resuelto elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que excluyó a los candidatos.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los tres juzgados de lo contencioso entienden que el Tribunal Supremo, al que también recurrieron los demandantes, debe pronunciarse porque el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la ineligibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas.

Asuntos, por tanto, que se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva. Por tanto, y con el fin de evitar posibles resoluciones contradictorias, los tres tribunales de lo contencioso-administrativo han decidido elevar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al estar conociendo del mismo recurso.

Ayer, la Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat, en la que ocupaban los números 1, 2 y 3, al considerar que se vulnera «el derecho fundamental de sufragio pasivo» que tienen los políticos huidos.

La JEC, sin unanimidad, estimó que la lista era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es «un requisito indispensable» para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.

Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional «impone el deber de optar por la interpretación más favorable» al ejercicio de los derechos fundamentales.