Tipo fijo o tipo variable. Cuando uno se dispone a firmar una hipoteca no hay más debate. La tangada que supone tener que vivir devolviendo con intereses lo que un banco te ha prestado porque el alquiler no sale a cuenta desaparece del mapa. Pero ya sea a tipo fijo o variable, la conclusión es la misma: vas a palmar pasta.
Lo digo porque, en el tira y afloja abierto ahora entre el Supremo y el Congreso a cuenta de los diputados presos, parece olvidarse que ya sea una u otra institución la que acabe asumiendo la decisión, el resultado va a ser el mismo: cuatro diputados y un senador democráticamente elegidos hace menos de un mes van a ser suspendidos sin siquiera haber sido antes condenados.
Que el debate público español no rija sobre las implicaciones que para la democracia tiene dicha suspensión, sino sobre quién tendrá la mala suerte de tener que corregir el voto de millón y medio de catalanes, dice bastante sobre el punto en el que estamos. Establecida la premisa principal –suspender diputados democráticamente elegidos es feo–, vayamos al grano.
El problema del Reglamento: falta el suplicatorio. Con la nueva Mesa todavía sin constituirse el Supremo envió la semana pasada un escrito al Congreso dejando en su mano la suspensión de los diputados presos, pero dando a entender que debían ser despojados de su cargo. Los jueces indicaban incluso el artículo del Reglamento del Congreso que deberían utilizar para hacerlo. Es el 21 y dice que el diputado quedará suspendido cuando «concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta».
Son, por tanto, tres condiciones. Las dos últimas, evidentemente se dan: están procesados y en la cárcel. La primera tiene su lío. El suplicatorio es el procedimiento mediante el cual un tribunal pide permiso al Parlamento para juzgar a un cargo electo. Es decir, en condiciones normales se solicita antes de empezar el juicio. Al estar la vista oral en su recta final, el Supremo considera que el suplicatorio no es necesario en este caso, pero objetivamente, no ha sido solicitado. Los afectados se aferran a este punto para alegar que no se les puede suspender.
La vía de la LeCrim: el precedente de Llarena. A la nueva presidenta del Congreso, Meritxell Batet, no le ha hecho gracia el regalo de bienvenida del Supremo y ayer le envió un escrito para señalarle que «la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial». «El Tribunal Supremo es el competente para determinar las consecuencias de las conductas de quien está juzgando», añadió Batet.
La presidenta del Congreso se refería así, veladamente, a la segunda vía para suspender a los diputados: el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadido en su día para evitar que presos preventivos vascos pudiesen ser candidatos de HB. Ese artículo determina que un cargo público podrá ser suspendido si está encarcelado y procesado por «terrorismo» o rebelión. Ya hemos recordado que los catalanes cumplen con ambas condiciones.
Batet cuenta, además, con el precedente del juez instructor Pablo Llarena, que no dejó en manos del Parlament la suspensión de los diputados presos y exiliados, sino que haciendo referencia expresa al 384 bis ordenó a la Mesa del Parlament que los despojara de sus deberes y derechos tan pronto como emitió el auto de procesamiento.
Batet espera así zafarse de lo que cree que son decisiones judiciales. Otra cosa es que en el TS tengan la plena conciencia de que lo que están haciendo es tomar decisiones políticas.