En su escrito de calificación, el Fiscal señala que, por investigaciones policiales, se supo que en el Polígono Agustinos de Iruñea había mujeres muy jóvenes, incluso menores de edad, al parecer nigerianas, que ejercían la prostitución.
La Policía española comprobó la existencia en Iruñea de un grupo de ocho súbditos nigerianos, algunos familiares entre sí, que se dedicaban a traer mujeres desde su país con la promesa de mejorar su vida, pero, una vez en la ciudad, les obligaban a ejercer la prostitución.
En su país, relata el Fiscal, los procesados contaban con familiares que localizaban a las victimas, a las que convencían con la promesa de salir de la miseria, aunque para obligarlas también utilizaban practicas de vudú y amenazas de muerte.
Para el Fiscal, estos hechos son constitutivos de delitos de trata seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, y delitos de inmigración ilegal.
El juicio, que se ha iniciado con la declaración de los testigos, está previsto se prolongue en la Audiencia de Nafarroa hasta el 11 de junio.