Naiz
Luxemburgo

El Supremo pregunta a Europa sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Junqueras

La Sala del Tribunal Supremo que ha juzgado el proceso independentista catalán ha accedido a la petición del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y planteará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para aclarar desde qué momento un europarlamentario electo tiene inmunidad.

Oriol Junqueras, en el Congreso de Madrid. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)
Oriol Junqueras, en el Congreso de Madrid. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP)

La defensa de Junqueras solicitó que se acudiera al TJUE en un recurso de súplica contra la decisión del Alto Tribunal de no permitirle jurar el cargo de europarlamentario ante la Junta Electoral Central (JEC), requisito necesario para poder acudir a la sesión constitutiva de la cámara europea, este mismo martes.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado informaron desfavorablemente sobre este asunto, ya que consideran que preguntar al tribunal de Luxemburgo es innecesario.

En su auto dictado este lunes, los magistrados formulan tres preguntas al tribunal europeo para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones». 

Pide además que se tramite a través de un procedimiento acelerado, lo que acortaría los tiempos.

Quiere saber si la inmunidad protege a un preso preventivo acusado de delitos graves por hechos presuntamente cometidos antes de presentarse a las elecciones a quien le ha sido denegado un permiso penitenciario para cumplir con los trámites como eurodiputado. Y, en caso afirmativo, si también le afectaría aun cuando la Junta Electoral Central (JEC) ha dejado vacante su escaño por no haber cumplimentado dicho trámite.

En el caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta si el tribunal está obligado a excarcelar a Junqueras «en términos absolutos y de modo casi automático» para permitir que cumpla dichos trámites –que quedaron en suspenso– o si se deberían ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y los relativos a la inmunidad.

Para tomar esta decisión la Sala ha tenido en cuenta la «gravedad» de los delitos y penas a los que se enfrenta Junqueras (25 años) y el riesgo que implica que haya procesados huidos de la Justicia, que gozan de «apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico».

Sumado a la «reiterada desconfianza» manifestada por Junqueras sobre «la capacidad» del Supremo de «garantizar» un juicio justo, lo que hace «bien visible» al parecer del tribunal «la ausencia de toda voluntad de permanecer a disposición de esta Sala».

La Sala justifica la negativa a que Junqueras fuese al Congreso en la necesidad de asegurar los fines del juicio, que podría haberse menoscabado si, una vez cumplidos los trámites en el Estado español, hubiese acudido a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo que se celebra este martes en Bruselas.

A esto se añade la «incomprensión» de la Sala al desenlace de las euroórdenes dictadas contra los procesados exiliados a lo largo del procedimiento (la más sonada, la del tribunal de Schleswig-Holstein que rechazó entregar a Carles Puigdemont) «y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que Junqueras pertenecía».

La Sala, que dice no haber encontrado «otra alternativa» para asegurar los fines del proceso, recuerda además que la limitación de Junqueras es transitoria e «inherente» a la prisión.

El tribunal aclara que la consulta a Luxemburgo –solicitada por Junqueras– únicamente afecta a la concesión del permiso al exvicepresident y no a la situación de prisión provisional, que los magistrados no cuestionan, ni a la causa principal, aunque se tramita «siempre en relación de dependencia».