El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso planteado por los demandantes y confirma la prescripción de la acción apreciada por la sentencia del Juzgado número 1 de Bergara y, además, «rechaza completamente» el planteamiento de la demanda.
Mondragon ha explicado, en un comunicado, que, en una extensa relación de hechos probados, la sentencia analiza el fondo de la cuestión y declara que los demandantes «disponían de información previa sobre la situación financiera de la cooperativa» haciendo hincapié en «los múltiples canales de información que disponían en sus respectivas cooperativas», en referencia a Fagor Electrodomésticos y Edesa.
Asimismo, la sentencia desestima las acusaciones formuladas por los demandantes destacando «el esfuerzo de solidaridad desarrollado por las cooperativas de Mondragon para apoyar a ambas cooperativas».
Valoración positiva de Mondragon
Mondragon ha valorado de forma «muy positiva» esta nueva sentencia que «confirma todos los argumentos que ha defendido desde el primer momento». Entre ellos, ha destacado que «no engañó a los demandantes, que las cooperativas son autónomas y soberanas, y que la responsabilidad de las decisiones sobre su futuro es exclusivamente suya e indelegable a cualquier otra instancia».
El 27 de julio del pasado año, el citado juzgado de Bergara declaró prescrita la demanda interpuesta por los colectivos de exsocios cooperativistas Ordaindu y Eskuratu sin entrar en el fondo del asunto, y absolvió a la Corporación Mondragón.
En su demanda, solicitaban 47,8 millones del euros al grupo al entender que los socios fueron inducidos «con informaciones engañosas» a mantener sus ahorros en Fagor Electrodomésticos y Edesa «a pesar de que los responsables del conglomerado de cooperativas conocían que las dos empresas estaban abocadas al cierre».