Vamos por pasos, que las 27 páginas del informe del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, tiene mucha tela que cortar. Por lo pronto, da la razón a Oriol Junqueras cuando dice que debía ser reconocido como eurodiputado, algo que puede ir en beneficio de Carles Puigdemont y Toni Comín. Pero a esto ya llegaremos más tarde.
Empecemos con una nota previa: el BOE del pasado 14 de junio incluyó la proclamación de los resultados electorales por parte de la Junta Electoral Central (JEC), un documento en el que se constataba que tanto Oriol Junqueras, candidato de ERC, como Carles Puigdemont y Toni Comín, candidatos de JxCat, habían obtenido los votos suficientes para obtener un escaño en el Parlamento Europeo. Es decir, fueron proclamados eurodiputados.
El Estado español, sin embargo, defiende que para recoger el acta de eurodiputado se debe jurar la Constitución española en la sede de la JEC, situada en el Congreso de los Diputados. Ahí empezó un equilibrismo imposible por parte del Estado. Por un lado, a Junqueras se le denegó el permiso para salir de la cárcel y jurar la Constitución –permiso que sí se le dio para recoger el acta como diputado del Congreso, pocas semanas antes–. Por otro, a Puigdemont y Comín se les exigió que se presentasen ante la JEC para recibir el acta. Es decir, se les exigía el mismo tramité que impedían cumplimentar a Junqueras.
Este despropósito ha llegado a los tribunales europeos por varias vías. Una de ellas es la de Junqueras, que pidió al juez del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que preguntase al TJUE si gozaba de la inmunidad como eurodiputado o no. El juez aceptó y presentó una cuestión prejudicial, pero separando la causa sobre la inmunidad de la causa principal contra el 1-O. De lo contrario no hubiese podido dictar sentencia hasta la resolución de la cuestión prejudicial. No olvidemos que, si a Junqueras se le hubiese reconocido la inmunidad, el Estado español se hubiese visto obligado a poner en libertad al líder de ERC, ya que dicha inmunidad solo la puede retirar el propio Parlamento Europeo.
El informe conocido hoy es en relación a esta cuestión prejudicial. Cabe recordar que las opiniones del abogado general no son vinculantes, pero sí que suelen ser seguidas después por el TJUE.
¿Y qué dice el abogado?
En primer lugar, que «una persona proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente», es decir, la JEC, adquiere automáticamente «la condición de miembro del Parlamento». Y lo hace «independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplimentar». Es decir, la jura de la Constitución es un peaje indebido y Junqueras debería ser reconocido como eurodiputado.
En segundo lugar, defiende que la inmunidad entra en vigor «con la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento electo», algo que en esta legislatura ocurrió el pasado 2 de julio.
Tercero. Un juez no puede violar esa inmunidad: «Las autoridades del Estado miembro en el que el miembro del Parlamento ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento».
Es decir, el Estado debió permitir a Junqueras jurar la Constitución y debió ponerlo en libertad hasta que fuese el propio Parlamento Europeo, llegado el caso, el que le retirase la inmunidad.
Por último, sin embargo, el abogado considera que, como el Supremo ya ha dictado sentencia, no tiene sentido que se pronuncie sobre la situación de prisión provisional de Junqueras, que ya considera que ha perdido su condición de eurodiputado una vez condenado. Para el abogado, «la única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente en el procedimiento principal estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó sentencia».
Puerta abierta para Puigdemont y Comín
Lo que ya no sirve para Junqueras, sin embargo, puede servir para los exiliados Puigdemont y Comín, que no han sido condenados por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, si el TJUE confirma la opinión de su abogado general, los dos candidatos de JxCat deberían poder asumir su cargo de eurodiputados, con la consiguiente inmunidad.
El abogado de ambos, Gonzalo Boye, ha calificado de «interesante» el informe del abogado, al considerar que «dice exactamente lo mismo que llevamos alegando desde mayo».
Bonus track: bofetada al Estado española
Más allá de los efectos inmediatos de la la decisión que acabe adoptando el TJUE, lo que está en juego es la inmunidad de los parlamentarios ante los aparatos de justicia, sobre la que el abogado emite una opinión contundente: «Ni el avance del Estado de Derecho ha alcanzado el mismo nivel en todas partes ni la evolución política va siempre hacia su consolidación. Además, si bien los jueces son, en principio, independientes, no necesariamente sucede lo mismo con las fuerzas del orden o con el Ministerio Público».
El revés es de semejante calibre que el informe intenta aclarar con una nota a pie de página que «esta observación no debe entenderse como una alusión a un Estado concreto».