No, no, no y no. Cuatro veces no. El Tribunal Supremo español contestó ayer al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, digan lo que digan los togados de Luxemburgo, no va a permitir a Oriol Junqueras trasladarse al Parlamento Europeo, no lo va a poner en libertad, no va a declarar la nulidad de la sentencia contra el independentismo catalán y no va a pedir el suplicatorio a la Eurocámara. De postre, el TS incluyó un quinto punto: la entrada en vigor de la inhabilitación de 13 años de Junqueras. Todo junto fue empaquetado en papel de regalo y enviado acto seguido al Parlamento Europeo, con destinatario específico: David Sassoli, presidente de la institución que ya ha reconocido como eurodiputados al propio líder de ERC, a Carles Puigdemont y a Toni Comín. El lío en los próximos días va a ser monumental.
Pero antes de anticipar escenarios que, ciertamente, nadie conoce, conviene reparar en las razones del Supremo. Las primeras tres negativas no sorprendieron demasiado, conociendo los antecedentes del tribunal. Con Manuel Marchena a la cabeza, los jueces que condenaron a los dirigentes independentistas recordaron que, desde el 14 de octubre, Oriol Junqueras ya no está en prisión preventiva, sino cumpliendo sentencia firme, algo que, según su razonamiento, implica que debe ser inhabilitado y que no puede quedar en libertad.
Respecto a la nulidad, el TS alega que, cuando Junqueras adquirió la condición de eurodiputado, el 13 de junio de 2019, la vista oral ya había concluido y que la sentencia del TJUE «no afectó, por tanto, a su condición de procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado». Para sostenerlo, el Supremo tiene dos asideros. El primero es que la sentencia del TJUE no afectaba a la pieza principal contra los dirigentes independentistas –en el marco de la cual se dicta sentencia–, sino a una pieza separada relativa a un recurso de Junqueras contra la negativa a dejarle acudir a la JEC a recoger el acta de eurodiputado.
El segundo asidero tiene mayor calado, ya que se refiere a la inmunidad reconocida por el TJUE. Aquí cabe recordar que el TS solo preguntó a Luxemburgo sobre la inmunidad de desplazamiento, que es aquella que opera durante las semanas o meses que transcurren entre la elección de eurodiputados y la constitución del Parlamento Europeo –existe para garantizar que los eurodiputados puedan trasladarse a Bruselas y Estrasburgo a formalizar su cargo–. En la parte dispositiva de su sentencia, el TJUE se limitó a contestar las preguntas del TS, reconociendo a Junqueras esa inmunidad de desplazamiento, pero sin pronunciarse sobre la inmunidad general. De su sentencia se entiende que Junqueras tiene también derecho a dicha inmunidad, pero como el TJUE no se pronuncia al respecto, el Supremo sostiene que esa inmunidad de desplazamiento «en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional».
La trampa es evidente: si el TS hubiese respetado esa primera inmunidad de desplazamiento, Junqueras hubiese podido formalizar su acta en junio mismo, accediendo a la inmunidad completa. Lo del TS es una política de atropellos consumados, acompañados de un irónico cinismo, como cuando asegura que la doctrina del TJUE es aceptada «en su literalidad, en su espíritu y en su integridad».
Choques de soberanía
Las trampas al solitario del Supremo siguen en la cuestión del suplicatorio, una de las más delicadas que tenía entre manos. En este sentido, el TJUE fue claro en su sentencia: el Supremo debía levantar la medida de prisión provisional. Esta podía mantenerse excepcionalmente, pero para ello, el TS debía «solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad».
Aquí la resistencia del TS a aplicar la sentencia del TJUE es palmaria, ya que considera, en contra de lo que dictó Luxemburgo, que el suplicatorio no es necesario porque «cuando el señor Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación». Aquí ya no hay márgenes de interpretación; es un choque en toda regla entre lo que dice el TJUE y lo que dice el TS. Y en virtud de los acuerdos comunitarios firmados por el Estado español, es el segundo el que debe supeditarse a lo que diga el primero. No hay mucho que discutir al respecto.
Y sin embargo, el TS discute. Es por ello que su decisión fue criticada ayer por numerosos juristas que entendieron que se situaba fuera del ordenamiento jurídico europeo. Hay tres momentos en los autos de Marchena en los que se cuestiona de forma abierta el ordenamiento comunitario, alimentando la corriente antieuropea desatada en las últimas semanas por la derecha española.
En un momento del auto principal, el Supremo contradice al TJUE y contrapone su sentencia al ordenamiento jurídico español, ignorando la mencionada supeditación. «En definitiva, quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional», se lee. Es difícil no ver en esta referencia al derecho nacional un desafío abierto al derecho comunitario.
En otro momento, la víctima directa es la Abogacía del Estado, a la que el TS critica por defender que Junqueras debía obtener permisos para acudir al Parlamento Europeo. El tono de la bronca, además, deja entrever nuevas reservas ante las instituciones europeas. El tribunal afea a la Abogacía que le conmine a que «negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos» de Junqueras, en «un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo».
La guinda se encuentra en el segundo auto conocido ayer, el referido a aquella solicitud de Junqueras para acudir en junio a recoger el acta de eurodiputado. Es en el tercer punto del escrito cuando el TS vuelve a buscar el choque con el TJUE, esta vez para criticarle abiertamente, al considerar que «la novedosa doctrina que ahora se proclama no solo interpreta una específica norma, sino que la reconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros». Es decir, ni corto ni perezoso, el TS acusa al TJUE de deconstruir la ley europea y cargarse así la ley española, entre otras.
ERC reclama al Parlamento Europeo que proteja a Junqueras
La pelota está ahora en el Parlamento Europeo, porque hay un eurodiputado, Oriol Junqueras, reconocido por la institución europea, pero inhabilitado por el Tribunal Supremo. De hecho, hasta nueva orden, está previsto que Junqueras, igual que Carles Puigdemont y Toni Comín, adquiera la condición plena de eurodiputado en el pleno del próximo lunes, 13 de enero. Que así sea lo decidirá en las próximas horas la Mesa de la cámara, presidida por el italiano David Sassoli, que hasta ahora ha aplicado la sentencia del TJUE en sentido contrario al elegido por el Supremo español.
Mientras, sus compañeros en Esquerra consideraron ayer que «el Tribunal Supremo ha desobedecido la justicia europea». «Desafiar una sentencia europea es extremadamente preocupante, señaló el coordinador nacional de Esquerra, Pere Aragonès, que anticipó dos respuestas: un recurso de súplica ante el propio Supremo y «la desobediencia». Un punto, este último, que nadie sabe en que se traduce, dado que Junqueras sigue encarcelado en Lledoners. Además, Aragonès pidió al Parlamento Europeo que ampare al eurodiputado Junqueras.
El president, Quim Torra, también reaccionó a la decisión del TS, exigiendo «la libertad inmediata del vicepresidente Oriol Junqueras, del eurodiputado Junqueras, y que el lunes pueda asistir al acto de inicio del nuevo curso del Parlamento Europeo».GARA
El TS decide hoy sobre la inhabilitación exprés de Torra
La jornada de ayer fue frenética en el Tribunal Supremo. Antes de que el juez Marchena y los suyos diesen a conocer su decisión sobre la sentencia del TJUE, la Sala III del mismo tribunal decidió denegar las medidas cautelares solicitadas por el propio Junqueras contra la inhabilitación decretada por la Junta Electoral Central (JEC). El tribunal no entró en el fondo del asunto, pero rechazó suspender la inhabilitación mientras resuelva los recursos presentados.
El Supremo tiene un recurso de características similares sobre la inhabilitación de Torra como diputado del Parlament –lo que desembocaría en su inhabilitación como president–, pero lo pospuso hasta la jornada de hoy. Si también desestima las medidas cautelares, la pelota quedará en manos del Parlament, dado que la JEC ya estableció que es a la Cámara Catalana la que debe aplicar la inhabilitación. Al respecto, cabe recordar que una amplia mayoría de los diputados catalanes ratificó a Torra como president el pasado 4 de enero, un día después de que una JEC profundamente dividida –siete votos contra seis– se arrogase la competencia de inhabilitar a Torra antes incluso de que el Supremo revisase en segunda instancia la condena por desobediencia del TSJC.GARA