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La Junta Electoral Central ordena a Torrent que suspenda a Torra como parlamentario

La Junta Electoral Central ha ordenado al presidente del Parlamento catalán que, «de forma inmediata», retire el escaño al president de la Generalitat, Quim Torra. La Junta ha recordado a Torrent el auto del Tribunal Supremo que ha rechazado hoy mismo la suspensión de la retirada del escaño que había solicitado el president.

El president de la Generalitat, Quim Torra. (Lluis GENE/AFP)
El president de la Generalitat, Quim Torra. (Lluis GENE/AFP)

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado al presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, que retire el escaño al president de la Generalitat, Quim torra «de forma inmediata».

La JEC ha acordado remitir al Parlamento catalán una copia del auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha rechazado suspender la retirada del escaño al president mientras se resolvía su inhabilitación.

Tras el auto del Supremo, la JEC entiende que «debe denegarse la suspensión cautelar planteada por el Parlamento de Cataluña», por lo que da un paso más para ejecutar la retirada del escaño de Torra con un requerimiento expreso a Torrent.

«Requerir al Presidente del Parlamento de Cataluña para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado por esta Junta Electoral Central con fecha 3 de enero de 2020, realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición del diputado don Joaquim Torra i Pla, remitiendo a esta Junta la documentación que lo certifique», concluye.

La JEC subraya que su acuerdo es firme en vía administrativa y que ya solo cabe «la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación»

Para adoptar este acuerdo, la Junta ha tenido en cuenta una petición realizada por Vox al presidente del Parlament para que cumpliera la suspensión de Torra, las alegaciones presentadas por el propio Roger Torrent y el auto del Supremo dictado hoy mismo en el cual establece que «no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia» del acuerdo del 3 de enero.