La ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que aprobará el Gobierno español el próximo martes incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.
Son algunas de las actuaciones que se recogen en el anteproyecto, al que ha tenido acceso Efe, trasladado al Consejo de Ministros por la Vicepresidencia Segunda de Derechos Sociales y Agenda 2030, junto a los ministerios de Justicia e Interior, ya que incluye significativas novedades de la reforma de más de una decena de leyes.
Las víctimas podrán denunciar los abusos sexuales hasta que cumplan los 30 años, y no hasta los 18 como ocurre ahora; los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces recibirán formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.
La ley, que también se conoce como Ley Rhodes, se estructura en 58 artículos e incorpora una definición amplia de violencia, que abarca cualquier tipo de maltrato físico, psicológico y emocional, incluidos los castigos físicos o el trato negligente, y convierte a la infancia en un bien colectivo de especial protección, situando a los menores como titulares de derechos subjetivos.
Con ella, se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
Así, la difusión a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de menores o personas con discapacidad de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
En la nueva regulación a los delitos de odio, se incorpora la edad como causa de discriminación, incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales del Código Penal.
Se establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente, aun cuando no sea constitutiva de delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.
Para proteger a los menores frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, la ley establece que las Administraciones Públicas adopten medidas de sensibilización, prevención y para el tratamiento y asistencia de las mismas en los casos en que ésta llegue a producirse.
Acoso escolar y ciberacoso
En los centros educativos, se crean protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia en los colegios y se nombra a un coordinador de bienestar y protección en los centros, encargado de vigilar su correcta aplicación.
También plantea fomentar que en el centro educativo exista una alimentación saludable y nutritiva.
En el ámbito deportivo y ocio, se crea la figura del delegado de protección para informar y apoyar a los menores en el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia, se perfecciona la regulación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber cometido esos delitos y se establece el incumplimiento como causa objetiva de despido.
Respecto a la Policía, a nivel estatal, autonómico y local deben contar con unidades especializadas en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia sobre personas menores y se reduce la práctica de diligencias con intervención de los niños si no son estrictamente necesarias.
Se regula el canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección y la rápida retirada de internet de los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.
Registro central
La nueva legislación prevé la creación de un Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y los centros de protección deberán contar con protocolos que contemplen específicamente actuaciones respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual.
Podrá prohibirse la publicidad que provoque en los menores conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.
En el ámbito de la Justicia, incluye la reforma del Código Penal para que el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores cuente cuando la víctima cumpla 30 años y no desde los 18 años.
Se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios a las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo y cuando la víctima fuera descendiente del autor.
La ley establece la elaboración de una estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y refuerza las actuaciones de sensibilización y prevención con programas públicos dotados con presupuesto y que prioricen a los colectivos más vulnerables.
Atribuye a los funcionarios de los servicios sociales la condición de agentes de la autoridad para poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de los menores, como las relacionadas con la posible retirada del menor de su familia en casos de desamparo.