![Miguel Sanz, presidente navarro en una imagen de aquel año, 2009. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)](/media/asset_publics/resources/000/714/208/article_main_landscape/sanz.jpg)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a una mujer nigeriana residente en Iruñea, Pat Omorefe, que demandó restablecer el contacto con su hijo biológico, dado en adopción sin su consentimiento.
El 7 de diciembre de 2008, la demandante dio a luz en Iruñea y casi dos meses después pidió que se pusiera la tutela del bebé en un centro de acogida autonómico.
La Dirección General de Familia e Infancia del Gobierno foral declaró al niño dos meses después en situación legal de abandono por parte de sus padres, que se encontraban en situación irregular.
La Administración propuso la acogida familiar preadoptiva del niño, que fue aceptada por un juez con el argumento de que «la madre no asistía a todas las visitas programadas con su hijo y, cuando asistía, daba muestras de desapego».
Omorefe dejó constancia de que «no se opondría a la acogida familiar del menor siempre que no se le privara de los contactos con su hijo». Pero el 8 de mayo de 2009, el Gobierno foral –entonces dirigido por Miguel Sanz, de UPN– suspendió las visitas de la madre, que se opuso judicialmente a esta decisión.
El juez de primera instancia rechazó en 2010 la demanda de Omorefe, pero dos años después la Audiencia Provincial de Nafarroa le dio la razón porque «la adopción no podía realizarse sin el consentimiento de la madre».
Además, consideró que «nada permitía concluir una actitud egoísta de la madre» y que la «cuestión prioritaria» de la reintegración familiar no había sido examinada.
Después de que la madre se viera confrontada con el «silencio administrativo» a su solicitud de visitas, la Audiencia Provincial autorizó en 2015 la adopción del menor, porque «con 7 años, había vivido con su familia de acogida casi desde su nacimiento y por falta de competencia materna».
«Medidas menos radicales»
En su fallo, el Tribunal de Estrasburgo reprocha a las autoridades «no haber propuesto otras medidas menos radicales previstas en la legislación española».
Les recuerda que su papel para la protección social «es precisamente ayudar a las personas con dificultades» y reprocha que no se realizaron los «esfuerzos adecuados y suficientes para respetar el derecho de la demandante a mantener el contacto con su hijo».
La corte europea ha condenado al Estado español cuatro veces desde 2009 por casos similares, en las demandas Haddad, R.M.S., Saleck Bardi y K.A.B.
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