Este vecino, residente en el Paseo de los Enamorados, en el barrio de Arrotxapea, fue localizado hacia a las 14,30 horas del 28 de marzo de 2020 por los agentes de la Policía Municipal en Trinitarios, a unos 800 metros de su domicilio, y fue multado con 600 euros, que abonó con un 50 % de descuento (300 euros).
El abogado del recurrente ha señalado en el juicio que las salidas con mascotas a la calle estaban en ese momento «plenamente autorizadas» por el Decreto del Estado de Alarma.
Además, el abogado ha considerado que, para que se considere una infracción grave a las disposiciones emanadas del estado de alarma, no solo es necesario un incumplimiento de la norma, lo que a su juicio no se produjo, sino también la desobediencia a los agentes de la autoridad, algo que en su opinión tampoco ocurrió, ya que este vecino volvió inmediatamente a su domicilio.
El letrado del Ayuntamiento de Iruñea ha apuntado en cambio que, si bien durante el estado de alarma se permitía la salida a la calle con perros para que estos hicieran sus necesidades fisiológicas, la situación sanitaria era «extrema» y era preciso tener «un especial rigor y rigurosidad» en el cumplimiento de la norma.
Incluso, ha recordado, la fiscalía, ante la «picaresca» que había en ese momento con los paseos de los perros, recordó que el criterio de la Dirección General de los Derechos Animales era que los paseos con mascotas debían ser cortos y solo para atender sus necesidades fisiológicas.
En ese sentido, el letrado ha destacado que desde el domicilio del recurrente a Trinitarios hay más de 800 metros, cuando en el propio Paseo de los Enamorados, a 550 metros, hay una zona de esparcimiento canino, por lo que «no había ningún motivo» para que se desplazara al lugar en el que fue localizado por los agentes.
Respecto a la alegación principal del recurrente, que es que no hubo una desobediencia que justificara la sanción por una infracción grave, el letrado ha asegurado que la desobediencia en aquella situación «extraordinaria» no debe entenderse solo como la dirigida hacia los agentes, sino a la propia autoridad competente que estableció las restricciones de movilidad durante el estado de alarma.
Por tanto, ha indicado, en este caso hubo una infracción grave por incumplimiento de la normativa y por desobediencia a la autoridad.
En sus conclusiones finales, el abogado del recurrente, quien ha cuestionado que se diga que hay un incumplimiento a 800 metros pero no a 550, se ha preguntado «en qué consistió esa desobediencia a los agentes de la autoridad» que justificaría la infracción grave.
También ha puesto de relieve que el criterio de la fiscalía sería de aplicación, en todo caso, en el ámbito penal y no en el contencioso administrativo.
El letrado del Ayuntamiento ha matizado que en este caso no se trata simplemente de una cuestión de distancias, sino de que había lugares más cercanos a su domicilio para ir con el perro.