Los recurrentes, la Asociación de Hostelería y Turismo de Nafarroa y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, solicitaron este lunes la medida cautelarísima de suspensión de la Orden Foral 42/19, que, entre otras pautas, establecía que a partir de las 12 horas del mediodía sólo se podrá consumir en mesas o agrupaciones y el máximo de personas será de seis tanto en el interior de los locales como en las terrazas.
Según informa el TSJN, los magistrados estiman en el auto, contra el que no cabe recurso, que no se aprecia la especial urgencia invocada por los demandantes. «Y es que el hecho de que la parte considere importantes para sus negocios la segunda quincena de septiembre, tal circunstancia no constituye una urgencia objetivamente considerada sino una opinión subjetiva de la parte que no permite prescindir del trámite de audiencia (con sacrificio del principio de contradicción y el correlativo a la tutela judicial efectiva) que suponen las medidas cautelares ordinarias», exponen.
No obstante, el tribunal ya adelanta en la resolución que procederá a dictar «en breves fechas» un auto sobre el fondo de la cuestión en el que se pronunciará definitivamente sobre estas restricciones.