El Departamento de Salud del Gobierno de Lakua ha actualizado los criterios interpretativos del decreto que determinó el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, en el que se fijaba que únicamente se podría preparar y servir comida a domicilio o la recogida con cita previa hasta las 21.00 de la noche.
Ante las dudas surgidas en los últimos días sobre la legalidad de la venta de café por parte de los establecimientos hosteleros, el Ejecutivo ha explicado que se podrán servir pero solo para llevar, aunque no formen parte de un pedido de comida.
Hasta ahora se obligaba a que la adquisición de cafés estuviera ligada a la compra de comida, por lo que los bares vendían junto con la bebida algún comestible como pinchos o piezas de repostería.
Los establecimientos como panaderías o pastelerías que tienen un servicio de cafetería también podrán servir café y bebidas no alcohólicas para llevar, aunque, como en el caso anterior, se recuerda que su consumo en la vía pública está «expresamente desaconsejado». Salud insiste en que en el interior de esos establecimientos no se puede consumir bebidas ni comidas, y tampoco productos de panadería y pastelería.
Esto es lo que dice el documento de la Ertzaintza:
¿Puedo acudir a algún establecimiento hostelero?
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21.00 horas.
¿Los restaurantes o bares pueden vender bebida o alcohol a domicilio o para recoger?
Podrán vender cualquier tipo de bebida o alcohol para llevar, si forma parte de un pedido de comida y mediante cita previa. No podrán vender solo bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohibe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.
Sí podrán vender cafés o bebidas no alcohólicas para llevar, aunque no formen parte de un pedido de comida. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.
¿Qué bebidas pueden ofrecer los establecimientos tipo pastelería-panadería que complementariamente tiene un servicio de cafetería?
Estos establecimientos pueden servir café o bebidas no alcohólicas; siempre que sea para llevar. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.
No podrán vender bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohibe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.
En el interior de estos establecimientos no se puede consumir ni bebida ni comida, ni productos de panadería o pastelería.