Ramon Sola
Aktualitateko erredaktore burua / Redactor jefe de actualidad

El Constitucional evita por segunda vez entrar al fondo de la inhabilitación de Otegi

El Tribunal Constitucional ha dejado sin resolver el fondo del recurso de Arnaldo Otegi contra su inhabilitación, aferrándose a que la condena ha sido anulada tras el fallo europeo. Ya se lavó las manos en vísperas de las autonómicas de 2016.

Arnaldo Otegi, inhabilitado hasta ahora ante la inhibición del TC. (Luis JAUREGIALTZO | FOKU)
Arnaldo Otegi, inhabilitado hasta ahora ante la inhibición del TC. (Luis JAUREGIALTZO | FOKU)

Por segunda vez el Tribunal Constitucional español ha renunciado a fijar postura sobre el derecho de sufragio pasivo en el caso de Arnaldo Otegi, a quien inhabilitó hasta 2021 la condena por el «caso Bateragune», según ha podido saber NAIZ.

En esta ocasión, lo que argumenta es que no hay objeto sobre el que decidir toda vez que en julio el Supremo anuló aquella sentencia, en cumplimiento del fallo de Estrasburgo que la declaró nula. Y, en consecuencia, el TC declara el recurso «extinto» por «pérdida sobrevenida del objeto de recurso».

Con esa anulación que tenía como raíz Estraburgo y como ejecutor el Supremo, Otegi ha vuelto a estar «rehabilitado» para ser candidato. Pero su recurso seguía vivo, forzando al Constitucional a tomar una decisión que hubiera creado doctrina sobre un tema que el propio tribunal admite como «de especial trascendencia constitucional». Ha eludido hacerlo, y con ello elude posicionarse sobre la justicia o injusticia del veto sufrido por el actual coordinador general de EH Bildu.

El Constitucional ya debía haber fijado postura en 2016, en vísperas de las elecciones al Parlamento de Gasteiz, pero inadmitió el recurso cuando la campaña estaba a punto de arrancar, cerrando así a Otegi el camino a las urnas sin una argumentación de fondo.

Posteriormente, a finales de 2018, y una vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había declarado injusta la sentencia, el Constitucional sí admitió a trámite el recurso de amparo que ha «resuelto» ahora. Y lo hizo además destacando la importancia de la cuestión. En la decisión conocida este jueves reitera que se trata de un «problema» que «afecta a un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».

Doble contradicción en un caso en bucle

El momento actual de este litigio deja a la vista una doble contradicción. Por un lado, el Constitucional sigue sin entrar al fondo de un asunto que él mismo admite como trascendente y con ello prorroga su inhibición durante casi un lustro.

Por otro, no hay que perder de vista que aunque el Constitucional acepte que la condena está anulada, en el Supremo la Fiscalía acaba de abrir la puerta a un nuevo juicio sobre el caso. Ha sido en una decisión insólita dado que contradice dos rechazos expresos de la Audiencia Nacional, donde además el Ministerio Público sostiene la posición contraria.

En todos estos meses Supremo y Constitucional han ido manteniendo una comunicación jurídica. Se atisba por tanto que el máximo tribunal español ha esperado a que el TS anulara la condena para así eludir tomar partido en el caso.