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Visitas, casas rurales, txokos, deporte... ¿qué se puede hacer y qué no ahora en la CAV?

Desde este martes no hay cierre perimetral en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, ni entre municipios ni entre herrialdes. Poco más ha cambiado con el decreto publicado el sábado sobre las medidas establecidas para controlar la pandemia de coronavirus. Pero conviene repasar qué se puede hacer y qué no.

Un control policial a las 19:05 en Donostia, como el de la imagen, ya no está justificado por restricciones relacionadas con el covid. (Gorka RUBIO | FOKU)
Un control policial a las 19:05 en Donostia, como el de la imagen, ya no está justificado por restricciones relacionadas con el covid. (Gorka RUBIO | FOKU)

Desde el pasado 26 de octubre, el Gobierno de Lakua ha publicado diez ediciones del documento «Respuestas a preguntas frecuentes», con el que trata de aclarar las medidas específicas de prevención ante el coronavirus que están en vigor en cada momento.

Como se anunció el pasado viernes, y quedó recogido en el boletín oficial del sábado 6 de marzo, este martes se han levantado todos los cierres perimetrales dentro de la CAV.

Fuera del horario del toque de queda, durante esta jornada la movilidad no tiene restricciones siempre que no se quiera salir, por ejemplo, de Gipuzkoa a Lapurdi, de Araba a Nafarroa, o de Bizkaia a Cantabria.

Por lo demás, se mantienen las restricciones anteriores sobre reuniones en la calle o en domicilios, horarios comerciales, actividades de cultura y ocio... Todas las dudas pueden plantearse a través del canal de atención ciudadana Zuzenean.

Las cuestiones básicas

En este repaso, resumiremos algunos de los ‘diálogos’ recogidos en el documento oficial y otros los presentaremos literalmente, respetando el número ordinal que se ha dado a cada pregunta en el texto oficial, que recoge hasta 77.

1. ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de 4 personas en espacios públicos y privados?
Sí, salvo que se trate de convivientes.

2. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma?
Sí.

3. ¿Sigue vigente el confinamiento municipal?
No. Queda levantado cualquier otro confinamiento perimetral territorial interno a partir del Decreto 13/2021 de 6 de marzo.

4. ¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otra Comunidad Autónoma?
No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.

6. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas?
Sí.  

7. ¿Puedo salir de la CAV por causas justificadas?
Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

16. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de la CAV?
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

20. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves?
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).

22. ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?
Cuando no exista otro medio de prueba, se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

Los horarios

El toque de queda se mantiene de forma general entre las 22:00 y las 06:00 horas. Las excepciones solo tienen cabida por motivos laborales o por causas de fuerza mayor.

24. ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No, no se puede sacar a mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinario por motivos de urgencia.

25. ¿Puedo coger un autobús entre las 22:00 horas y las 23:00 horas?
Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo, por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo.

Los servicios de la hostelería

En este apartado, como en casi todas las actividades que se realizan en el espacio público, hay que resaltar que las reuniones de más de 4 personas no están permitidas aunque la  unidad de convivencia la forme un número más elevado.

26. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al 50%.

27. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

29. ¿Puede una familia de más de cuatro miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante?
El numero máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, independientemente de que sean unidad familiar o convivientes.
Una familia de más de cuatro miembros deberá sentarse en dos mesas.

34. ¿Está permitido el consumo en barra?
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.

36. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de juego y apuestas?
Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.  

38. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?
No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados. 

76. ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxeak?
Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 21:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.

41. ¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?
Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.

Actividades deportivas

El documento precisa cómo se puede practicar el deporte en sus distintas facetas: escolar, semiprofesional, profesional...

42. ¿Está permitido el deporte escolar?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de 6 personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.

47. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?
Sí.

48. ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?
Sí, con una ocupación del 35% de su aforo máximo.

51. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

Funerales, bodas y otros actos sociales

En este apartado se resalta que las normas pueden ser diferentes si la participación en uno de estos actos sociales se hace en otra comunidad autónoma.

55. ¿Puede un grupo escolar estable, aunque supere el número máximo de 6 personas, participar en visitas a museos, centros de interpretación de la naturaleza  o similares?
Sí, siempre y cuando se trate de grupos escolares estables y se respeten todas las medidas de seguridad preventivas como el uso de mascarillas en todo momento, desinfección de manos, distancias de seguridad, etc.

62. ¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi comunidad autónoma?
A los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar fuera de la comunidad autónoma de residencia podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado.

En aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en la CAV, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. No se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas.

63. ¿Puedo acudir a una boda fuera de la CAV?
Será aplicable el mismo criterio que para funerales, velatorios y entierros, estando permitido el desplazamiento a otra comunidad autónoma para familiares hasta segundo grado.

66. ¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.

68. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros, además de todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad…