Ion Salgado
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

Lakua aprueba un canon de 10 euros por metro cuadrado para movilizar las viviendas vacías

El Gobierno de Gasteiz ha aprobado este martes un decreto que contempla la posibilidad de que los ayuntamientos impongan un canon para las viviendas deshabitadas, que será de 10 euros al año por cada metro cuadrado útil, y la posibilidad de su alquiler forzoso en zonas tensionadas.

Una mujer camina entre los edificios del barrio de Miribilla, en Bilbo. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU)
Una mujer camina entre los edificios del barrio de Miribilla, en Bilbo. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU)

Lakua ha aprobado este martes el nuevo decreto de vivienda deshabitada, que desarrolla la Ley de Vivienda de la CAV para «garantizar la función social de la vivienda». El decreto, presentado por el consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, establece el procedimiento para declarar deshabitada una vivienda y recoge las medidas que se adoptarán para incentivar que estas sean movilizadas para su alquiler o compra, entre ellas el canon anual para las más de 15.000 residencias desocupadas.

Este será de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda al año, una cifra que se incrementará un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial. Se tratará de un canon extra fiscal y corresponderá a los ayuntamientos recaudarlo y mantenerlo en el tiempo hasta que se revoque la resolución de vivienda deshabitada. Se trata de «un canon finalista» cuyas cantidades serán destinadas a las políticas de vivienda del municipio.

Además, el decreto establece la posibilidad de instar el alquiler forzoso a una vivienda deshabitada en zonas tensionadas. Para ello es necesario que exista una declaración anterior de esa zona o municipio como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda.

Para iniciar la tramitación de esta figura deben cumplirse dos requisitos, que haya al menos 100 demandantes de vivienda en alquiler inscritos en Etxebide cuyas peticiones no hayan podido ser atendidas en los dos años anteriores a través del parque público y que los precios medios de alquiler en la zona sean al menos un 10% superiores a la renta media de la localidad. Estas áreas serán declaradas mediante una orden del consejero de Vivienda a petición de los propios ayuntamientos o de oficio.

El alquiler forzoso se podrá efectuar en viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada y obligará a tener por un máximo de cinco años –prorrogables otros cinco– la vivienda en alquiler público. Las personas propietarias podrán percibir una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización.

Expropiación para los casos «más extremos»

El decreto también prevé para «los casos más extremos» la expropiación forzosa, que se aplicará a viviendas deshabitadas por más de un año en zonas de acreditada demanda cuando la expropiación resulte adecuada para garantizar su uso o en casos en los que esa residencia esté en riesgo de ruina o incumpla las normativas de conservación y genere inseguridad para las personas. En estos casos, se priorizará su rehabilitación y puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.

Cabe señalar que la nueva normativa establece como vivienda deshabitada aquella, que se encuentre desocupada de forma continuada durante los dos años; e incluye los supuestos en los que la desocupación está justificada: las viviendas de segunda residencia, los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.

Asimismo, están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia machista y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Los ayuntamientos serán los competentes para acreditar la desocupación de las viviendas y realizar las inspecciones, como son las comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, aunque de manera subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno autonómico. No en vano, el Registro de Viviendas Deshabitadas se ubicará en el Departamento de Vivienda y servirá para hacer seguimiento de las viviendas declaradas deshabitadas.

Si la vivienda deja de estar vacía, las personas propietarias deberán informar de ello a la administración para que revoque la declaración. Por otra parte, en el momento en que la persona propietaria ponga a disposición de la administración su vivienda para alquiler público, se archivará el procedimiento.

Ayudas para los propietarios

Las personas propietarias de viviendas deshabitadas podrán acceder a las ayudas a la rehabilitación del Departamento de Vivienda y las obras para acondicionar aquellas que vayan a ser destinadas al alquiler protegido tendrán prioridad y ayudas adicionales. Y es que quienes posean domicilios vacíos tendrán la posibilidad de ceder temporalmente estas residencias al Ejecutivo de Gasteiz.

Este, a través del programa Bizigune, lo pondrá a disposición de personas que soliciten un alquiler asequible y las personas propietarias recibirán una renta mensual que puede alcanzar hasta 650 euros mensuales. La vivienda se devolverá al término del contrato en las condiciones en las que fue entregada. También se podrán incorporar al programa de intermediación de alquiler ASAP, mediante el que se ofrece un sistema de garantías a través de pólizas de seguros para cubrir impagos, desperfectos y asistencia jurídica. En estos casos las rentas a percibir por los propietarios podrían llegar hasta 775 euros al mes.