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Absuelven a los mossos que acompañaban a Puigdemont al ser detenido en Alemania

La Audiencia Nacional considera que «los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento», por lo que ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al expresident Carles Puigdemont en el momento de su detención en Alemania en marzo de 2018.

De Pedro y Goicoechea, a su llegada al juicio. (Óscar CAÑAS/EUROPA PRESS)
De Pedro y Goicoechea, a su llegada al juicio. (Óscar CAÑAS/EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos D'Esquadra del delito de «encubrimiento» por acompañar al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont en el momento de su deención en Alemania en marzo de 2018. La sentencia considera acreditado que «los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento».

Los dos agentes, durante el juicio celebrado a principios de julio, defendieron que no se tenían que esconder «de nada».

El titular del Juzgado Central de lo Penal, Jose Manuel Fernandez- Prieto, explica en su sentencia que «ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania».

El juez explica que los investigados «ayudaban» a Puigdemont, «conscientes de que era investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión», y que el juez instructor español encargado de la investigación había emitido una orden europea de detención y entrega con el fin de obtener su entrega. La intención de los acusados, según el juez, «era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención».

La sentencia concluye que en el caso concreto «solo se podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso». En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del procés finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de «sedición» y no de «rebelión».