El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha estimado los recursos del Frente Polisario contra el acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Marruecos que mantuvo preferencias arancelarias comunitarias a los productos de origen marroquí, y contra su acuerdo de colaboración de pesca sostenible. El Gobierno saharaui alegaba que los acuerdos fomentan la política de ocupación militar de Marruecos.
Sin embargo, la sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo mantiene la aplicación de dichos acuerdos «durante un cierto periodo de tiempo» para «preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales». Precisa que ese «periodo de tiempo no podrá exceder el plazo de dos meses para interponer recurso de casación o de la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre un potencial recurso de casación».
El representante del Frente Polisario ante la Unión Europea, Ubbi Buchraya, considera que esa aplicación temporal «es una ventana que se deja abierta para que la Comisión y el Consejo organicen su salida de los acuerdos» en ese plazo máximo de dos meses.
«Toda la pista de la Comisión Europea ha sido desmontada por parte del Tribunal de Justicia de la UE», ha valorado Buchraya, quien ha celebrado también que se haya reconocido «la personalidad jurídica del Frente Polisario», ya que la decisión del tribunal recoge «que el papel y la representatividad del Frente Polisario le confieren capacidad procesal ante el juez de la Unión».
Por otro lado, el tribunal europeo ha declarado inadmisible el recurso del Frente Polisario sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de colaboración pesquera con la UE, por considerar que no le afecta directamente.
El TUE resuelve así los tres recursos de nulidad interpuestos por el Polisario contra otras tantas decisiones del Consejo de la UE (que representa a sus 27 Estados miembros) de modificar en enero de 2019 dos protocolos del acuerdo de asociación y libre comercio de productos agrícolas entre la UE y Rabat, de firmar en marzo del mismo año un acuerdo de pesca sostenible y, por último, contra el reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud de ese segundo pacto, ya que este incluye caladeros en aguas del Sahara Occidental en donde tienen derecho a faenar 128 barcos europeos.
En primer lugar, el Tribunal General rechaza el argumento del Consejo de que el Frente Polisario no tiene personalidad jurídica como para tener capacidad procesal, al considerar que goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sahara Occidental y que puede recurrir ante esa corte para defender el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
En segundo lugar, el TUE considera que en la medida en que los acuerdos se aplican al Sahara Occidental, así como a las aguas adyacentes a este, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían que se obtuviera su consentimiento.
De esta manera, concluye que las decisiones impugnadas tienen efectos directos sobre la situación jurídica del Frente Polisario en su calidad de representante de ese pueblo y como parte en el proceso de autodeterminación de dicho territorio.
Por último, el Tribunal General de la UE subraya que, en lo tocante a su aplicación territorial, la puesta en práctica de los acuerdos tiene un carácter puramente automático y no deja ninguna facultad de apreciación a sus destinatarios.
Largo litigio
A finales de 2015, el TUE anuló el acuerdo comercial firmado en 2012 entre Bruselas y Rabat, que permitía a Marruecos vender en la UE sus productos agrícolas, incluidos los del Sahara Occidental, ya que la soberanía del país sobre esa antigua colonia española no estaba reconocida por la UE ni por la ONU, según la corte europea.
Pero, un año más tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo permitió a la UE aplicar el acuerdo con la puntualización de que Marruecos no podría exportar productos saharauis con denominación marroquí porque el Sahara Occidental no pertenece a Marruecos.
A principios de 2018, dos años después, el TUE se pronunció sobre el acuerdo de pesca entre el club comunitario y el reino alauí, e incidió en el mismo argumento: que ese pacto no se puede aplicar en el Sahara Occidental al considerar que no forma parte de Marruecos.
Para superar ese escollo, la Comisión Europea realizó consultas con asociaciones de la sociedad civil en el Sahara Occidental bajo control de Marruecos con el objetivo de garantizar que el acuerdo de pesca repercutía positivamente en el territorio, en las cuales no participó el Frente Polisario, pero que el Ejecutivo comunitario consideró representativas y favorables.
A finales de 2018, el Consejo aprobó un nuevo acuerdo de pesca, que fue refrendado a principios de 2019 por la Eurocámara y que permitió a los barcos europeos volver a faenar en los caladeros del Sáhara Occidental, lo que reporta a Marruecos unos 50 millones de euros anuales.
En todo caso, el Tribunal General ha determinado en su sentencia de hoy que no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos controvertidos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental respecto de dichos acuerdos.