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El TSJN condena a tres años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su prima

El TSJN ha condenado a tres años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su prima en Iruñea, dando por buena la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa.

Sede de los juzgados de Iruñea. (Iñigo URIZ / FOKU)
Sede de los juzgados de Iruñea. (Iñigo URIZ / FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha confirmado la condena de 3 años de prisión impuesta el pasado mes de mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado de abusar sexualmente de una prima suya en Iruñea.

Además de la pena de cárcel por un delito de «abuso sexual con acceso carnal», la Sección Primera de la Audiencia impuso al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse durante seis años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 25.000 euros, de los cuales con anterioridad al juicio ya había consignado 6.000.

Por este motivo, el tribunal sentenciador estimó en su conducta la atenuante de reparación del daño, así como la de embriaguez. Los magistrados, además, le impusieron la medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN dan por reproducidos los hechos probados en la primera resolución.

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia consideró que en el momento de los hechos el inculpado «presentaba una afectación de su capacidad de menor intensidad como consecuencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido».

La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia.

En su recurso, la defensa abogó en primer lugar por la absolución y, subsidiariamente, planteó que las atenuantes de embriaguez y reparación del daño debían considerarse como muy cualificadas y, por tanto, la condena impuesta tendría que ser de un año de prisión. Solicitó además que la indemnización se fijara en 6.000 euros.

Respecto a la absolución, los magistrados del Tribunal Superior avalan las pruebas apreciadas por la Audiencia, fundamentalmente el testimonio de la víctima, así como las seis lesiones erosivas que presentaba.

Sobre las atenuantes, la Sala considera, al igual que el tribunal sentenciador, que el encausado no demostró que la embriaguez le afectó de tal modo que fuera incapaz de discernir la ilicitud de su conducta, así como de impedir el control de sus impulsos.

Por último, el Tribunal rechaza que la reparación del daño —la cantidad abonada antes de la celebración del juicio—, una cuarta parte de la reclamada por el Ministerio Fiscal, sea merecedora de ser valorada como atenuante muy cualificada.