La Audiencia de Nafarroa ha absuelto al agente de la Guardia Civil que detuvo a una camarera tras una discusión que se inició porque no le gustó el café que le sirvió en una estación de servicio de Legarda, en la autovía A-12 (Iruñea-Logroño).
Se trata de la segunda sentencia que la Audiencia navarra dicta por estos hechos, después de que el TSJN anulase la anterior, que condenaba al agente por «un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave», aunque le absolvió del de «detención ilegal». El TSJN estimaba que la condena se produjo por un delito del que no se le acusó y ordenó que se repitiera el juicio.
En este nuevo juicio, la Audiencia navarra solo ha tenido en cuenta la acusación del delito de «detención ilegal» y vuelve a absolverle. En esta ocasión, no entran a valorar otros posibles delitos que no se vieron en la vista, por lo que no hay reproche legal alguno para el agente.
Café solo, largo y con hielo
Los hechos que se han juzgado tuvieron lugar en julio de 2019, cuando una pareja de la Guardia Civil acudió al bar de la estación de servicio de Legarda a tomar un café. El procesado pidió uno solo, largo y con hielos, pero no le gustó el modo en el que se lo sirvieron. En esos momentos, comenzó discusión. El agente reclamó la hoja de reclamaciones y exigió a la camarera que le entregase el DNI. Esta señaló que no lo tenía, pero se identificó con el carnet de conducir. El agente ordenó a la camarera que saliera del establecimiento y esta obedeció pero, según consta en la sentencia, «le habló de forma airada».
Los clientes también salieron del bar y «se generó un ambiente que el guardia consideró que podía alterar el orden», por lo que la detuvo y la trasladó al cuartel de Gares, quedando en libertad horas después, ya de madrugada.
La sentencia absolutoria considera que la detención fue adecuada porque aunque la actuación tuvo su origen en un incidente ajeno al servicio que desarrollaban los agentes, «fue con posterioridad, a la salida del establecimiento cuando por parte del acusado se apreció una conducta de desobediencia y alteración del orden público». Por ello, rechaza que fuera «una detención ilegal».
Este segunda sentencia de la Audiencia navarra también puede ser recurrida en el TSJN.