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Tres sentencias fijan indemnizaciones para trabajadoras temporales de la Administración navarra

El sindicato LAB ha ganado tres sentencias de trabajadoras temporales públicas en Nafarroa, a las que la Administración deberá indemnizar con un montante total de 200.000 euros. La central está tramitando más de 50 expedientes similares que podrían suponer millones en compensaciones.

LAB ha anunciado que los tribunales le han dado la razón en tres casos de trabajadoras temporales públicas de la Administración de Nafarroa. (LAB)
LAB ha anunciado que los tribunales le han dado la razón en tres casos de trabajadoras temporales públicas de la Administración de Nafarroa. (LAB)

«La mala gestión» que realiza de las contrataciones temporales la Administración de Nafarroa ha supuesto que se hayan registrado tres sentencias favorables a otras tantas trabajadoras en esa situación, con unas indemnizaciones por un montante total de 200.000 euros, según ha anunciado el sindicato LAB, que en estos momentos tramita 50 expedientes similares que podrían suponer millones en compensaciones.

A 35.000, 115.000 y 50.000 euros se elevan las indemnizaciones que han marcado tres sentencias recientes de los juzgados de lo social y que la Administración navarra deberá pagar a tres trabajadoras temporales públicas por despido improcedente.

Representantes del sindicato LAB han ofrecido una rueda de prensa en Iruñea en la que han explicado que esas tres sentencias son las primeras del herrialde que recogen la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

«Hay muchos trabajadores y trabajadoras en situaciones similares a estas tres», ha señalado Ainara Elarre en nombre del sindicato LAB. En su opinión, se ha llegado a esta situación por «dejación, inacción y mala gestión» de las administraciones públicas, que no han hecho una apuesta firme por los servicios públicos. «Están abusando de la utilización del contrato temporal. Llevan años reduciéndoles los derechos a los trabajadores temporales públicos, y hasta que no lo dictaminan los tribunales, no les pagan el grado, la antigüedad, la ayuda familiar y/o las indemnizaciones correspondientes por despido».

Elarre ha añadido que el real decreto aprobado en junio, y que se va a negociar como proposición de ley, no da solución a la estabilización de las plantillas, sino que es un parche para dar salida a las exigencias de los tribunales.

«Es un sinsentido que los gestores de lo público permitan que más de la mitad de la plantilla sea temporal. En LAB, calculamos que haría falta llevar a OPE unas 10.000 plazas de la Administración foral, con el objetivo de que la temporalidad sea excepcional –como mucho de un 8%–. Exigimos a las administraciones públicas que estabilicen de una vez las plantillas y que aseguren unas condiciones dignas de trabajo».

Inspiradas en la doctrina europea

Tal y como ha explicado Juantxo Barkos, asesor jurídico de LAB, las tres sentencias recogen la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que contempló la sentencia de 3 de junio de 2021 y que fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo español en sentencia de 28 de junio.

En esta doctrina se recoge cuál debe ser la consecuencia de mantener en plazas vacantes en la administración pública a personas durante un tiempo injustificadamente largo.

«En los tres casos son mujeres que llevan en la Administración muchísimos años», ha añadido Barkos. «Y es llamativo también el hecho de que nos encontramos tanto en puestos de trabajo más alto de la Administración –el nivel A, como es el caso de médicos–, como el puesto más bajo –el antiguo E de las limpiadoras de centros educativos–».

La primera de las sentencias dictada por el Juzgado de lo Social número 3 es del 9 de julio de 2021 y es la primera que LAB tiene constancia de que se haya dictado aplicando ya la doctrina del Tribunal Supremo. En este caso, lo que se considera fraudulento es la permanencia en una plaza vacante desde 2008 de una mujer que estaba trabajando como auxiliar administrativa en Osasunbidea. La sentencia es firme y ha establecido una indemnización de 35.800 euros. El sindicato ha señalado que Osasunbidea ya ha pagado.

El segundo de los casos es una médica del Servicio de Urgencias que ha concatenado 153 contratos desde 1990 y que desde el año 2000 estaba contratada mediante el contrato especial de Osasunbidea. En el mismo se dice que «por otras necesidades de personal», es decir, un contrato específico para cuando no hay un personal adecuado fijo para un puesto de trabajo concreto, según han explicado desde LAB.

Además, desde 2016 esa plaza se había convertido en una vacante, pero seguía trabajando ahí sin que hubieran sacado dicha plaza a una convocatoria pública de cobertura. La sentencia ha dictado una indemnización de 115.000 euros y la Administración ha anunciado que recurrirá.

Y la tercera de las sentencias, del 28 de septiembre, es de una trabajadora que estaba ocupando el puesto de trabajo de limpieza en centros educativos desde 1997 y que desde 1999 estaba ocupando la misma plaza vacante. «Es decir, llevaba más de 20 años en la misma plaza, sin que se hubiese incluido en una oferta pública de empleo y, por supuesto, sin que se hubiese cubierto», han detallado desde la central. La sentencia ha dictado una indemnización de 50.000 euros y la Administración ha anunciado que recurrirá.

Despidos improcedentes

Tal y como ha aclarado el abogado Juantxo Barkos, los tribunales han sentenciado que la Administración ha incurrido en un fraude de ley en estos tres casos «porque ha estado utilizando contratos administrativos que no cumplían los requisitos establecidos».

Por ejemplo, en lo que a los plazos se refiere, el Tribunal Supremo ha establecido un límite de tres años para considerar que se da una situación de utilización del contrato temporal injustificadamente larga. «Es decir, que no hay razón alguna para que la administración no incluya esa vacante en la siguiente oferta pública de empleo y que tres años ya es suficiente para considerar que esa necesidad es habitual y que no es excepcional. Por lo tanto considera que hay una situación de fraude de ley».

«La consecuencia de no cumplir los requisitos y, por lo tanto, incurrir en un fraude de ley, es que esa relación laboral debe considerarse como indefinida no fija», ha añadido Barkos.

«En los tres casos citados, estamos hablando de despidos porque una vez que se ha considerado que son una contratación laboral indefinida no fija, su cese –que se ha producido porque han cubierto las plazas a través de procedimientos reglados– se ha producido sin que fuese un despido objetivo. Los tribunales han considerado que estamos ante despidos improcedentes. La consecuencia es que o se les readmite en su puesto de trabajo en las mismas condiciones, abonando los salarios que hayan dejado de percibir desde que se les cesó, o se les abona la indemnización que les corresponda en función de su salario regulado y el tiempo que lleven trabajando», ha desgranado.

En los tres casos, las cantidades son elevadas, debido al prolongado tiempo que llevaban trabajando. «Estamos hablando de un coste importante para la Administración, al tener que hacer frente a unas indemnizaciones altas precisamente por su mala gestión», ha concluido Barkos. El sindicato LAB está trabajando en estos momentos en más de 50 expedientes de este tipo.