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Un juzgado de Donostia obliga al BBVA a devolver una vivienda hipotecada ya subastada

El Juzgado de Primera Instancia número 7 declara nulas, por «abusivas», dos de las cláusulas del contrato del préstamo. Una de ellas fijaba en el 19% el interés de demora en caso de impago, la segunda permitía el «vencimiento anticipado» por falta de abono de «al menos» tres mensualidades.

Protesta contra el BBVA ante una junta de accionistas de la entidad. (Monika DEL VALLE / FOKU)
Protesta contra el BBVA ante una junta de accionistas de la entidad. (Monika DEL VALLE / FOKU)

Un auto de un Juzgado de Donostia ha obligado al BBVA a devolver a sus propietarios originales una vivienda que la entidad se había adjudicado en una ejecución hipotecaria por un impago de tres mensualidades y que posteriormente fue subastada y adjudicada a un tercero.

El auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de la capital guipuzcoana, reintegra la situación al momento previo a la ejecución de la hipoteca por parte del banco, al declarar nulas, por «abusivas», dos de las cláusulas del contrato del préstamo.

En concreto, la primera de estas cláusulas fijaba en el 19% el interés de demora en caso de impagos, mientras que la segunda permitía el «vencimiento anticipado» por falta de abono de «al menos» tres mensualidades.

Según ha explicado a Efe la letrada Maite Ortiz, del bufete de abogados Res, que ha representado a los afectados en este procedimiento, el caso se remonta a 2014, cuando los perjudicados decidieron avalar con su vivienda un préstamo solicitado por su hijo para una actividad empresarial.

No obstante, tras varios impagos de cuotas, en 2019 la entidad bancaria decidió ejecutar la hipoteca sobre la vivienda, en un proceso en el que sus clientes no se defendieron mediante un abogado y un procurador y que concluyó con la subasta del domicilio y su adjudicación a un tercero.

Directrices del Tribunal de Justicia Europeo

Al ver próximo su desalojo, los perjudicados acudieron a la Plataforma Stop Desahucios para explicar su problema, tras lo que decidieron presentar un escrito de oposición a la ejecución, aunque ya se había sobrepasado sobradamente el plazo de diez días marcado para hacerlo.

Maite Ortiz aclara que esto fue posible porque la juez del caso lo admitió siguiendo las directrices del Tribunal de Justicia Europeo, refrendadas por el Tribunal Constitucional, que determinan que «no hay plazo alguno» para que una persona considerada «consumidor», como es el caso, pueda interponer una oposición a una ejecución hipotecaria siempre que alegue «la existencia de cláusulas abusivas en un contrato».

Ortiz precisa que al declarar ahora la abusividad de estas cláusulas, el juzgado anula todas las actuaciones producidas en el proceso de ejecución, «incluida la subasta», y obliga al banco «a devolver al adjudicatario de la vivienda adquirida la cantidad abonada por ella».