La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha deliberado durante toda la mañana y ha emitido un auto sobre la consulta que le planteó el Gobierno de Lakua respecto a la legalidad de extender el uso del denominado pasaporte covid en municipios con incidencia acumulada superior a 300 casos por 100.000 habitantes.
Desde el pasado 4 de diciembre esta medida es ya obligatoria en municipios en los que la incidencia acumulada a 14 días iguale o supere los 150 por cada 100.000 habitantes para acceder a «establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile», así como «los restaurantes con capacidad superior a 50 comensales».
El Ejecutivo Urkullu quiere ampliar el número de espacios afectados, y había consultado al respecto al TSJPV. Concretamente preguntaba por «salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos», «establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes», «polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público», «instalaciones deportivas, abiertas o cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso y una asistencia superior a 100 personas», y «centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios, para personas que visitan a pacientes ingresados o residentes».
Lakua apostillaba que «dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años» y tampoco para «las personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo».
El TSJPV, que en su día rechazó el pasaporte covid y fue posteriormente corregido por el Tribunal Supremo, da ahora luz verde a la demanda del Gobierno autonómico, con la excepción del punto que hace referencia a «instalaciones abiertas», al entender que no se ofrecen argumentos debidamente razonados para ello.