En el documento que Pedro Sánchez y Pablo Iglesias firmaron el 30 de diciembre de 2019 se recogía expresamente su compromiso con la «derogación» de la reforma laboral aprobada, sin consenso de ningún tipo, por el Gobierno de Mariano Rajoy. «Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012», se leía, precisando que querían recuperar «el papel de los convenios colectivos» y que impulsarían las nuevas medidas «en el marco del diálogo social» .
Casi justo dos años después, el pasado 28 de diciembre, el Gobierno de coalición aprobó un decreto-ley que recoge algunos de aquellos compromisos, pero que, como subrayan la mayoría sindical vasca y EH Bildu –así como ERC–, dista mucho de la anunciada «derogación» de los puntos más lesivos para la clase trabajadora que puso en vigor la reforma de Rajoy.
Los convenios
El papel de los convenios y su aplicación a distintos niveles es uno de los temas más complejos de descifrar. Con la nueva reforma se recupera la «ultraactividad indefinida en la negociación colectiva» y se elimina la prioridad de convenio de empresa «en material salarial», al tiempo que se establece que las trabajadoras y los trabajadores de las subcontratas estarán amparados por el convenio sectorial que se aplique a la empresa para la que realmente realizan sus tareas, con especial atención al sector de la Construcción.
Así, los convenios de empresa regularán «aspectos organizativos» como «los horarios o la adaptación de la clasificación profesional», mientras que «los aspectos salariales, retribuciones y jornada» se establecerán en la negociación sectorial.
Un punto clave de la legislación establecida por el PP que no ha derogado el pacto del Gobierno español con CEOE, CCOO y UGT es el de la prioridad de los convenios estatales sobre los que se firman en Hego Euskal Herria, sean de ámbito provincial o autonómico. EH Bildu y PNV han considerado imprescindible para dar su apoyo a la reforma que se cambie la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores para evitar la «estatalización» de los convenios.
En su artículo 83, se establece que «las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito».
Y en el artículo 84, punto 3, se asume que sindicatos y patronales «podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal», con la coletilla de que «siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación». Pero el punto 4 impone límites muy claros, al precisar que «se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».
Por ello, la mayoría sindical vasca encabezada por ELA y LAB insisten en que la legislación estatal sigue estando por encima de lo pactado con Confebask, CCOO y UGT en el Acuerdo Interprofesional de 2017, en cuyo artículo 3 se fija «la prioridad aplicativa de los convenios y acuerdos territoriales e interterritoriales suscritos en Euskadi, sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal». En su artículo 4 también recogía que esa prioridad aplicativa «se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las materias reservadas al ámbito estatal en el artículo 84.4 del ET».
Es decir, que el «marco propio de relaciones laborales» que reclaman sindicatos y formaciones políticas abertzales no puede avanzar por esta vía.
Contratación y despido
En el ámbito de la contratación es donde más modificaciones introducirá esta reforma –si finalmente obtiene hoy la convalidación parlamentaria– y es en el que la patronal ha puesto menos trabas, en aras a la «homologación con el mercado de trabajo europeo» que las tres partes firmantes buscaban.
En el decreto se establece que el contrato de trabajo «ordinario» será el de carácter indefinido y que solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. Y se reduce a 18 meses en un periodo de 24 el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 en un periodo de 30 meses vigente anteriormente.
Como suculenta contrapartida, la patronal ha conseguido que se mantenga uno de los puntos más dañinos de la reforma del PP: el abaratamiento del despido improcedente, que en 2012 pasó de 45 a 33 días de indemnización por año trabajado.
Y tampoco se ha mejorado a favor de la parte asalariada la tramitación de los ERTE, que prácticamente no necesitan de autorización administrativa y mantienen las causas a que se puede apelar para justificarlos, con ligeros cambios en los plazos de negociación.