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El Tribunal Supremo español absuelve a dos exmiembros del IRA condenados por la AN por blanqueo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español (TS) ha estimado el recurso presentado por Joseph Leonard Hardy y Marie Elizabeth Hardy y ha revocado la condena de dos años de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por un delito de blanqueo de capitales procedentes del contrabando de tabaco.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. (www.poderjudicial.es)

La sentencia del Tribunal Supremo, ponencia de la magistrada Ana María Ferrer, recuerda que en la resolución se recogía que el matrimonio «ocultó en España parte de los beneficios obtenidos en su ilícita actividad de contrabando de tabaco» mediante la compra de inmuebles en Orihuela (Alicante), Torrox (Málaga) y Manilva (Málaga).

La Audiencia Nacional española remarcaba que ninguno de los dos acusados tenía ingresos conocidos y suficientes que pudieran justificar el origen de las sumas empleadas en la inversión de los bienes adquiridos, por un valor total de 987.410,09 euros.

La pareja presentó un recurso de casación, denunciando que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, a un proceso con las garantías debidas, a la tutela judicial efectiva y su derecho a la defensa.

Argumentó su letrado que la prueba que se tomó en consideración, fundamentalmente la declaración de un agente de Aduanas inglés y la de dos policías españoles encargados de la investigación, no aportaban elementos suficientes para vincular los fondos empleados en las tres operaciones con la actividad de contrabando de tabaco que se les atribuía.

Además señalaba que la causa seguida en Gran Bretaña acabó con un veredicto de inculpabilidad, equivalente a una sentencia absolutoria, porque se declararon nulas las intervenciones telefónicas que se acordaron en la misma.

Acreditar el delito

Ahora el Supremo subraya que el de blanqueo de capitales no es un delito de sospecha y como cualquier otra condena penal exige acreditar todos y cada uno de los elementos del delito. Por eso  incide en que se debe ver si hay una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes, y si hay operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen.

La Audiencia Nacional declaró probado que los fondos que se emplearon por los acusados para comprar los inmuebles procedían de la actividad de contrabando de tabaco y valoró como indicios el volumen de esos fondos y la falta de una justificación por parte de los acusados de su origen legítimo.

El Supremo reconoce que los volúmenes de dinero manejados y la forma en que se opera con ellos «evidencian que existen unos ingresos cuantiosos respecto de los que no puede establecerse vínculo con una actividad lícita de los acusados», descartando además que ese dinero proceda de una financiación bancaria. Pero añade que «no basta con suponerle un origen ilícito, es necesario que esa ilicitud sea penal» para que justifique una condena por blanqueo.