La Audiencia de Barcelona ha anulado la absolución que acordó un juzgado penal para los líderes de Alianza Nacional y la Falange, Pedro Pablo Peña y Manuel Andrino, acusados de alentar a la violencia el 12 de octubre de 2013, y le ha ordenado que tenga ahora en cuenta las pruebas clave que desestimó.
Así lo ha acordado la Sección 22 de la Audiencia de Barcelona en una sentencia en que estima el recurso de la Fiscalía, anula la absolución y ordena a la titular del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona que dicte una nueva resolución en que tenga en cuenta las pruebas que rechazó por entender que habían quedado contaminadas.
Los líderes de Alianza Nacional estaban acusados de un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas por sus intervenciones en el acto ultraderechista que tradicionalmente se celebra los 12 de octubre, Día de la Hispanidad, en una plaza de Montjuïc, en Barcelona, en este caso del año 2013, coincidiendo con el auge del movimiento independentista en Catalunya.
Ambos encausados acumulan antecedentes y causas abiertas por hechos similares: Pedro Pablo Peña fue condenado a tres años y medio de cárcel por tenencia de explosivos y Manuel Andrino tiene varias sentencias por desórdenes públicos y discriminación ideológica, entre otras la del asalto al centro cultural Blanquerna de la Generalitat en Madrid durante la Diada del mismo año.
En los mítines del 12-O de 2013, que reunieron a unas 150 personas de colectivos ultras, entre símbolos neonazis y de extrema derecha y cánticos como «Artur Mas, a la cámara de gas», los procesados aseguraron que estaban dispuestos a morir y a «matar» por la unidad del Estado español y que tenían la fuerza suficiente para «causar sangre» para «evitar la secesión de Catalunya».
Pese a que la sentencia daba por probadas esas intervenciones, la juez absolvió a los procesados porque el documento que dio pie a la investigación –firmado por dos grupos ultras que incitaban a realizar actos violentos el día de la Hispanidad de 2013– era falso y se había puesto en circulación en años anteriores.
La magistrada resaltaba en su sentencia absolutoria que, de acuerdo con la declaración de los testigos del juicio, las instituciones que denunciaron los hechos en Fiscalía –el Ayuntamiento de Sabadell, el de Barcelona y un sindicato– obtuvieron el documento a través de las redes sociales, sin llevar a cabo comprobaciones sobre su veracidad.
Por ese motivo, la juez concluyó que existían «dudas razonables sobre la culpabilidad» de los acusados y les absolvió en aplicación del principio de «in dubio pro reo» (en caso de duda, beneficio para el acusado).
Habrá nueva sentencia
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona ha ordenado ahora a la juez que dicte una nueva sentencia y que tenga en cuenta las pruebas que descartó atendiendo a la teoría de los frutos del árbol envenenado, ya que, pese a que no se cuestiona la falsedad del documento, la sala no entiende el razonamiento por el cual rechazó el resto de pruebas, que fueron practicadas «sin relación alguna con el documento inicial de denuncia falsa».
En este sentido, la Audiencia remarca que las demás pruebas fueron obtenidas sin vulnerarse derechos fundamentales y que constan grabaciones de la manifestación y de las declaraciones de los acusados, que fueron realizadas a la luz pública, en un contexto mediático en que los Mossos d'Esquadra actuaron «en el marco de un seguimiento de seguridad ciudadana», por lo que ninguna de estas pruebas tiene nada que ver con el documento falso.
Por este motivo, la Audiencia concluye que se generó en el juicio una «grave indefensión» que pudo ser «determinante» en el resultado, al omitir la valoración de las pruebas.