NAIZ

El TSJN confirma una condena de seis años y medio por una violación a una menor de 15 años

El TSJN ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Nafarroa que condena a seis años y seis meses de prisión a un vecino de Tutera de 29 años por violar a una menor de 15 años en la ciudad ribera en marzo de 2020.

Sede del TSJN en el Palacio de Justicia de Iruñea. (NAIZ)
Sede del TSJN en el Palacio de Justicia de Iruñea. (NAIZ)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado una condena de seis años y seis meses de prisión, por un delito de «agresión sexual con acceso carnal», impuesta el pasado noviembre por la Audiencia Provincial a un vecino de Tutera que violó a una menor de 15 años en la ciudad ribera.

Según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, J. S. A., de 29 años, indemnizará con 30.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante doce años y seis meses. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante seis años.

En el juicio, el fiscal había solicitado una pena de catorce años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa, por su parte, había reclamado la absolución y, subsidiariamente, había interesado la aplicación de la atenuante de confesión y colaboración con la justicia.

Al ratificar la condena, el TSJN acepta los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa en su sentencia de 22 de noviembre de 2021.

La violación se perpetró el 14 de marzo de 2020 en una fiesta de cumpleaños de una amiga de la víctima. En la misma se encontraba el encausado. En un momento dado, el procesado y la víctima se besaron, con el consentimiento de ella, pero seguidamente él comenzó a tocarle los pechos, a lo que ella se opuso. Le dijo que parase, pero hizo caso omiso. El inculpado, entonces, llevó a cabo una triple agresión sexual.

Como consecuencia de estos hechos, según consta en la sentencia, la joven padece «sintomatología depresiva con fuerte sentimiento de culpabilidad y rechazo de sí misma, que le ha llevado a un intento autolítico».

En su descargo, el acusado, encarcelado provisionalmente, mantuvo que las relaciones fueron consentidas y negó haber actuado con violencia. Dijo que pensaba que la víctima era mayor de edad.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial consideró que la declaración inculpatoria de la denunciante fue corroborada por la prueba pericial forense, que acreditó que las lesiones que presentaba eran compatibles con su relato.

La víctima solo consintió unos besos y se opuso al resto

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, la defensa alegó cuatro motivos: error en la apreciación de la prueba por las contradicciones, incoherencias y cambios de versión de la denunciante; error en la valoración del informe médico forense; falta de valoración de la prueba testifical de descargo; e indebido rechazo de la atenuante de confesión.

En relación con el consentimiento, la defensa hizo hincapié en que la menor se arrepintió posteriormente de la relación sexual y la denunció como una violación.

Al respecto, el TSJN destaca que la Audiencia ya contempló este arrepentimiento de la relación inicialmente consentida, pero la situó en el curso de su desarrollo, «cuando el acusado pasó de los besos a los tocamientos del pecho que precedieron al acceso carnal y ella le hizo patente, de palabra y obra, su oposición».

Por otra parte, ante las alegaciones de la defensa, la Sala resalta que el hecho de que la menor, nueve años más joven que el inculpado, «no hubiera ejercido una resistencia más dura y enérgica, convencida de su inutilidad, no significa que su sometimiento fuera libremente consentido».

Credibilidad a la víctima

En su sentencia, los magistrados del Tribunal Superior coinciden con sus homólogos de la Audiencia en corroborar las conclusiones del médico forense, quien en el juicio otorgó credibilidad a la versión de la víctima «por la inmediación de la denuncia y la compatibilidad de las lesiones con su relato».

Asimismo, respecto de la valoración de la prueba de descargo, la Sala subraya que, en contra de lo que el recurso de la defensa parece sugerir, «la falta de gritos de auxilio no es incompatible con la negativa o el rechazo de la víctima a la continuidad de las acciones sexuales del acusado, ni excluye la eventualidad de la fuerza ejercida sobre ella, ni menos aún constituye una dato elocuente de su aquiescencia a la relación».

Por último, el Tribunal rechaza la existencia de la atenuante de confesión o colaboración con la justicia. Explica que no solo no concurren los requisitos, sino que tampoco es apreciable la disposición colaboradora del encausado.

Así, destaca que el inculpado se personó ante la Policía Foral cuando esta ya había iniciado la investigación; su versión exculpatoria no se corresponde con las agresiones declaradas probadas por la Audiencia; «y queda en la más completa incertidumbre la relevante contribución que la defensa atribuye al acusado apelante en el esclarecimiento de los hechos, cuando su versión dista de la probada y ni siquiera se avino a prestar declaración en sede policial».