En la sentencia, de más de 300 páginas y contra la que cabe recurso, el tribunal considera probado que una parte de los «ilícitos beneficios» obtenidos por la trama corrupta se dedicaron a «mantener los gastos» del PP en la localidad madrileña de Boadilla del Monte durante las precampañas y campañas municipales de 2003 y 2007, «creando con ello una dinámica de beneficio mutuo».
No es la primera vez que el PP es condenado por corrupción como partícipe a título lucrativo; también lo fue en la causa de la primera época de la trama Gürtel, y la Audiencia lo condenó asimismo como responsable civil subsidiario en el juicio por el pago en B de parte de la reforma de su sede.
Entre los condenados en esta nueva sentencia, adoptada por unanimidad, también están el líder de la trama, Francisco Correa, y su segundo, Pablo Crespo, que cumplen desde hace años largas penas de prisión por otras piezas del caso y que llegaron a confesar en este juicio el pago en B de actos del partido. Ambos han sido sentenciados a 13 años y medio de cárcel.
Fueron dos de los dieciséis acusados que admitieron su papel en el despliegue de la trama en este municipio a cambio de que la Fiscalía Anticorrupción les rebajase su petición de pena. Ahora la AN les ha impuesto la misma condena que solicitaba la fiscal aplicando la atenuante analógica muy cualificada de confesión.
El tribunal destaca precisamente la declaración de Correa durante el juicio y que, a su juicio, «se ajusta a la realidad». Se trataba de «la primera vez que declaraba y reconoce todo»: su papel en la empresa, la estructura societaria, su voz en las grabaciones y su letra en las agendas.
Los magistrados consideran su testimonio especialmente clarificador en tanto que detalló «dónde se reunían, cómo se agasajaba a los políticos, los pagos al Partido Popular», el pago «en negro» y «los actos del PP» que «venían de la caja B». «Además está colaborando en la repatriación del dinero obtenido que se encuentra en Suiza», recuerdan.
No ha ocurrido lo mismo con el exalcalde de Boadilla, Arturo González Panero, en quien ni la fiscal ni la Sala vieron una voluntad efectiva de colaboración con la Justicia. La sentencia le considera responsable de 18 delitos, incluido asociación ilícita, tráfico de influencias, blanqueo y malversación, y además de la pena de prisión, le impone una multa de más de 6 millones y medio de euros.
Dado el «nulo esfuerzo» realizado para reparar el daño causado, la Sala no le aplica ninguna atenuante y subraya en su sentencia que además de actuar a favor de las empresas de Correa, ocultó las comisiones que recibió a través de empresas domiciliadas en Madeira o en las islas Vírgenes.
También reconocieron los hechos los exgerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV) César Tomás Martín Morales –exjefe de campaña del PP en la localidad condenado a 6 años de prisión– y Alfonso Bosch, exdiputado autonómico del PP en Madrid (4 años).
En el mismo caso están los empleados de empresas de Correa José Luis Izquierdo (1 año y medio), Isabel Jordán (3 años)y Javier Nombela (3 meses), o los empresarios Alfonso García-Pozuelo (1 año y medio), José Luis Ulibarri (1 año y medio), José Luis Martínez Parra (2 años), Rafael Martínez Molinero (1 año y medio) y Jacobo Gordon (1 año y cuatro meses); así como los asesores del entramado José Ramón Blanco Balín (2 años y nueve meses) y Luis de Miguel Pérez (3 meses), entre otros.
Todos los que negaron su participación en los hechos han sido condenados salvo el exconcejal Francisco Pastor de Luz, que ha resultado absuelto.
El sucesor de González Panero en la alcaldía, Juan Jesús Siguero, y el funcionario Juan Carlos Rey han sido condenados a un año y medio de prisión por manipular adjudicaciones; mientras que para Carlos Jorge Martínez y Rodolfo Benigno Ruiz, el tribunal ha impuesto un castigo de 4 y 2 años, respectivamente.
También ha sido condenada la funcionaria Alicia Vallejo (3 años) por contribuir a ocultar los fondos del exalcalde González Panero.
El tribunal se apoya en la sentencia de la primera época de Gürtel, confirmada en su mayor parte por el Tribunal Supremo español, para describir la penetración de las empresas de Correa en el municipio madrileño y el enriquecimiento personal de los acusados a costa de la administración pública.
El lucro se obtenía mediante la adjudicación o contratación directa a las empresas de Correa o a las que seleccionaba éste a cambio de comisiones para los cargos públicos del Ayuntamiento y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSVI) del municipio responsables de la contratación.
Beneficio «evidente» para el pP
Sobre el PP, que aparece mencionado hasta 177 veces en la resolución, la sentencia señala que el beneficio para la formación fue «evidente» y se deriva de pagos del Grupo Correa destinados al «sostenimiento de la propia organización» y que, por ende, se traducía en un «menor gasto» para el sostenimiento del partido en Boadilla y para afrontar las campañas y precampañas de 2003 y 2007. «No cabe más que señalar que se ha producido un beneficio económico para este partido», dice el tribunal.
Además, la Audiencia Nacional dice que el PP contaba en esas campañas con un ‘colchón’ de remanente que sobró, y considera que esto evidencia «de un modo claro» que el partido «no era quien estaba abonando esos gastos sino que se sufragaban por el Grupo Correa (con fondos) obtenidos como beneficio del delito».
En cuanto el argumento usado por la defensa del PP, que alegó que esos gastos electorales no tenían vinculación con la obtención de votos, el tribunal apunta que es irrelevante porque los abonos al partido PP por Correa iban más allá de esos periodos de comicios e incluían abono de bienes, eventos y actos.
Y en lo referido al argumento de que la formación no sabía de esos gastos y que eran «contrarios a su voluntad», la Sala dice que es irrelevante porque tal y como recordó el Supremo en una sentencia de 2020, «la naturaleza de la participación a título lucrativo no se trata de una obligación civil que tiene su origen en la participación del delito, sino de modo objetivo en la existencia de un beneficio a título gratuito de un tercero que desconoce su procedencia delictiva». Y recuerda que la condena a título lucrativo es compatible con la buena fe.