Alaia Sierra

El Convenio 190 de la OIT dará pie a tipificar la violencia de género en el trabajo

El convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se aprobó en 2019 y en setiembre del año pasado el Gobierno español inició su proceso de ratificación. La consejera de la OIT Natalia Díaz Santín considera que esto dará pie a una modificación del Código Penal.

Momento de la charla de la consejera de la OIT Natalia Díaz Santín en Bilbo.
Momento de la charla de la consejera de la OIT Natalia Díaz Santín en Bilbo. (Marisol RAMÍREZ | FOKU)

El convenio 190 de la OIT contra la violencia y el acoso en el trabajo está en proceso de ratificación por el Gobierno español. Según ha explicado Natalia Díaz Santín, consejera de la oficina de la OIT en el Estado, «es posible que en el plazo de un año desde su ratificación se añada algún artículo al Código Penal que tipifique la violencia de género en el trabajo».

En la jornada ‘Violencia y acoso en el trabajo desde la perspectiva de género’ organizada por Emakunde, Osalan y el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno de Lakua, Díaz Santín ha ofrecido una conferencia sobre el Convenio 190 y la importancia de la ratificación universal del mismo.

Díaz Santín estima que el Gobierno español lo ratificará después del verano, convirtiéndose así en el país número 14 en aprobarlo, despues de países como Canadá y Japón que, según la consejera, tienen leyes «muy avanzadas» en este aspecto. Junto con el C190 se aprobarán también los convenios 177, 188 y 189. Este último regulará la situación de las empleadas domésticas.

«La aprobación de este convenio ha sido un trabajo de décadas; ya lo han ratificado 12 países. Sin embargo, dudo que muchos de ellos vayan a aplicarlo internamente, porque solo tres de ellos forman parte de la Unión Europea», ha explicado Díaz Santín.

Convenio 190

En términos de acoso y abuso sexual, el convenio contempla y considera como tal las «bromas» sexuales ofensivas, las demandas de favores sexuales relacionadas con el trabajo, el humor sexista, asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad del otro, así como los gestos, notas o cartas ofensivas por razón sexual o de género, entre otras.

Además, a diferencia de las normas actualmente en vigor basadas en el convenio 111 de 1958, según ha detallado la consejera «ahora, con que una situación de estas ocurra una sola vez ya se considera acoso, no hace falta que sea reiteradamente».

También tiene en cuenta la posibilidad de que se produzcan situaciones de acoso fuera del espacio de trabajo. «El convenio contempla esto de manera totalmente integrada, porque considerando los avances tecnológicos es posible acosar telemáticamente». Entra además el acoso en el tiempo de descanso o in itinere.

Empresas e Inspección de Trabajo

Así, Díaz Santín ha explicado que la responsabilidad de las empresas, tanto del sector público como del privado, es «realizar una labor de información y concienciación, además de tomar las medidas necesarias ante las situaciones de acoso».

La Subdirectora de la Inspección de Trabajo en la CAV, Iciar González Carrasco, otra de las ponentes de la jornada, ha apuntado que lo que contempla en C190 «está dentro del criterio de actuación de la Inspección de Trabajo».