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El TSJN mantiene cautelarmente la jornada continua en el centro San Juan de la Cadena de Iruñea

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha estimado el recurso presentado por familias del colegio público San Juan de la Cadena de Iruñea contra una decisión del Departamento de Educación y mantiene cautelarmente la implantación de la jornada continua durante el próximo curso escolar 2022/23.

Por el momento, el colegio San Juan de la Cadena de Iruñea mantendrá la jornada continua.
Por el momento, el colegio San Juan de la Cadena de Iruñea mantendrá la jornada continua. (COLEGIO SAN JUAN DE LA CADENA)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha decidido mantener cautelarmente la jornada continua en el colegio San Juan de la Cadena de Iruñea, a la que se opone el Departamento de Educación del Gobierno navarro.

En este caso, ponderando los intereses en conflicto, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación, ni se haya practicado prueba, la Sala estima que «debe prevalecer el interés de los recurrentes y mantener la jornada continua, sin que se vea perjudicado el interés público, puesto que la educación de los menores está garantizada, ni de los terceros, como pueden ser los padres que deseen la jornada partida, por cuanto pueden utilizar el servicio de comedor y mantener a los niños en el colegio hasta la misma hora que si se tratara de jornada partida».

Los recurrentes alegaban que docentes, familias y alumnos del centro han ajustado su organización laboral, personal, familiar y escolar a los horarios de la jornada continua y «romper ahora esa planificación, que se ha estabilizado tras dos años de puesta en práctica, supone un vuelco y variación en decisiones ya asentadas que afectan tanto a la compatibilización de los horarios laborales» de los padres, madres y tutores como «a la generación de nuevas necesidades o costes», como la comida al mediodía.

Señalan en este sentido que con la jornada continua, los alumnos pueden ir a comer a sus casas, pero con la jornada partida tienen que utilizar el comedor escolar, con el consiguiente aumento de coste que eso supone para las familias (110 euros al mes).

La instauró Educación

También destacaban los recurrentes que el propio Departamento de Educación fue el que instauró en los dos últimos cursos la jornada continua, por lo que ahora «difícilmente puede argumentarse que la misma no sirve de manera efectiva al adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos académicos y pedagógicos», lo que aconseja, para la consejería, «un cambio inmediato de sistema de jornada».

Por su parte, el asesor jurídico del Gobierno de Nafarroa se opuso a la medida cautelar solicitada y concedida argumentando la improcedencia de plantear cuestiones de fondo en el incidente de suspensión, la falta de acreditación de los daños y perjuicios irreparables que se puedan ocasionar a los recurrentes, ni dónde está la imposibilidad o dificultad de su reparación.

Y sostuvo que no se impide la finalidad legítima al recurso con la denegación de la adopción de la medida cautelar solicitada «porque, si los demandantes ganasen el pleito, nada impide que vuelva a implantarse la jornada flexible en el centro escolar».

En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el propio órgano, la Sala explica que la jornada continua ha venido desarrollándose durante los dos cursos lectivos precedentes, «por lo que cabe pensar que los alumnos, los padres y los profesores se han adaptado a la misma», tanto desde el punto de vista académico como de organización para acudir al colegio, comidas o extraescolares.

De esta forma, añade el TSJN, la denegación de la suspensión cautelar supondría variar el estado actual, restableciendo la jornada partida, con la posibilidad de que, finalmente, si se dictara sentencia favorable a los demandantes, habría que volver a la jornada continua y subrayan que «esta inestabilidad para la organización del curso puede evitarse con el mantenimiento de la jornada continua durante la tramitación del procedimiento judicial».