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Madrid plantea gravar con un 4,8% los ingresos de la banca y con un 1,2% los de las energéticas

El Gobierno español ha propuesto gravar temporalmente con un tipo del 4,8% los intereses y las comisiones netas de las entidades financieras con ingresos superiores a los 800 millones, y con un tipo del 1,2% las ventas totales de las energéticas que facturen más de 1.000 millones de euros al año.

El Gobierno español plantea gravar con un 4,8% los ingresos de la gran banca.
El Gobierno español plantea gravar con un 4,8% los ingresos de la gran banca.

El nuevo impuesto a las grandes empresas energéticas, anunciado por Pedro Sánchez el 12 de julio, gravará con un 1,2% sus ventas y el de la banca aplicará un tipo del 4,8% sobre sus comisiones e intereses netos, según se desprende de la proposición de ley registrada este jueves por PSOE y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados.

De acuerdo a este texto, las nuevas prestaciones afectarán a los resultados de los ejercicios 2022 y 2023, que se abonarán en el mes de setiembre del año siguiente, con un pago a cuenta del 50% del total que se abonará en febrero.

Estos pagos no podrán deducirse en el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente, algo que vigilará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en colaboración, en el caso de la banca, con el Banco de España, y cuyo incumplimiento podría suponer sanciones por el 150 % del importe repercutido.

Los impuestos, con los que el Gobierno español pretende recaudar 7.000 millones de euros en dos años para ayudar a sufragar el coste de las medidas aplicadas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, tendrán un carácter temporal y extraordinario.

El Ejecutivo de coalición prevé reunirse este viernes con el sector empresarial para informar de la medida, que afectará a una veintena de empresas.

Los tributos tienen amparo en el artículo 31.3 de la Constitución, ya que se materializan como prestaciones patrimoniales de naturaleza pública y carácter no tributario, igual que la aportación que ya realiza la banca por sus activos fiscales diferidos.

Sector energético

Las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019 tendrán que abonar por este impuesto un 1,2% del importe neto de la cifra de negocios anual correspondiente a 2022 y 2023.

La obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en setiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50% del importe total en el mes de febrero.

Quedarán excluidos del pago de la prestación, que prevé recaudar 2.000 millones anuales, los grupos cuya parte energética supone menos de la mitad del importe neto de su cifra de negocios.

Es decir, que solo abonarán la prestación los operadores energéticos considerados principales a efectos de la CNMC: cifra neta de negocios de más de 1.000 millones en 2019 y que la parte energética sea su actividad principal.

Esto supone que la prestación va a recaer básicamente sobre grupos fiscales, lo que implica que se limitará a grupos fiscales españoles –sin afectar a las operaciones intragrupo ni a las filiales en el exterior– o empresas independientes.

Tras el anuncio, la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (Aelec) ha considerado que la introducción de este nuevo gravamen «no está justificada por la existencia de beneficios extraordinarios, ya que estas compañías no están obteniendo estos beneficios por el conjunto de medidas aprobadas hasta la fecha».

En un comunicado, la patronal de las grandes eléctricas –que tiene por asociados a Endesa, Iberdrola y EDP España– ha advertido también de que estas medidas «generan inseguridad» en los inversores y «se alejan de las buenas prácticas regulatorias por su elevada complejidad técnica y su carácter sobrevenido».

Asimismo, sostiene que este nuevo impuesto tendría, en la práctica, «un importante coste» en términos de actividad económica y empleo, ya que impactaría en otros sectores productivos.

Sector bancario

Por lo que respecta a la prestación bancaria, que pretende recaudar 1.500 millones anuales, gravará el margen de intermediación, es decir, los intereses netos –diferencia entre los que cobra y los que paga– y las comisiones netas –diferencia entre las cobradas y pagadas– con un tipo del 4,8%.

Al igual que en el tributo energético, la obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50% del importe total en el mes de febrero.

La prestación será obligatoria para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaran los 800 millones de euros en 2019.

También en este caso la prestación se limitará en esencia a grupos fiscales, lo que implica que quedan fuera las operaciones intragrupo y no se gravarán las comisiones e intereses obtenidos mediante filiales en el exterior.

En ambos casos se trata de prestaciones finalistas, que afectan a los sectores que más beneficios están obteniendo y van a obtener como resultado de la inflación, lo que permitirá al sector público adoptar medidas paliativas.

Estas prestaciones pretenden reforzar la contribución de energéticas y entidades financieras al pacto de rentas, que de otra manera sería inferior al del resto de empresas porque el peso de sus costes de personal es menor y también el peso del IVA.