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El TSJN anula el despido colectivo de 28 empleados por el ERE de Cirmauto

Dado que el concesionario ya cerró, la empresa no puede readmitir a los empleados, por lo que está obligada a abonar la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir desde el despido.

Instalaciones de Cirmauto, en Cordovilla.
Instalaciones de Cirmauto, en Cordovilla. (ELA)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha anulado el despido colectivo de los 28 trabajadores del concesionario Cirmauto, en Cordovilla, al considerar que el cierre patronal «injustificado acordado por la empresa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores».

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se recoge que dado que la empresa cerró y cesó en su actividad, no se puede imponer la obligación de readmisión, que tiene que ser sustituida por la extinción de la relación laboral desde la fecha de la sentencia, con la obligación de abonar la indemnización correspondiente y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución.

Cirmauto se dedicaba a la venta y servicio técnico de automóviles y vehículos de motor, y era concesionario de la marca Citroën. Proporcionaba, al respecto, servicio técnico, en el que se incluía la revisión de los vehículos, así como la venta y suministro de recambios.

Este concesionario se acogió a un ERTE covid por fuerza mayor durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, invocando que durante el estado de alarma no podía desarrollar su actividad de venta y reparación de vehículos por las limitaciones establecidas durante el confinamiento. La medida se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021.

El 15 de octubre de 2021, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su intención de llevar a cabo un ERE para despedir a la totalidad de la plantilla. Advertida por la parte social de que no habían transcurrido siete días entre la comunicación empresarial y el inicio del periodo de consultas, el mismo se pospuso hasta el 25 de octubre.

En la documentación entregada por la empresa se establecía que la causa legal era económica, concretamente la existencia de pérdidas; que el ERE afectaba a la totalidad de la plantilla y que el periodo previsto para la ejecución de los despidos estaba comprendido entre el 26 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Finalizado el periodo de consultas, la empresa comunicó la decisión de proceder a la extinción de la totalidad de los contratos, tras lo que los trabajadores convocaron una huelga indefinida a partir del 4 de noviembre, que fue secundada por 22 de los 28 trabajadores.

La empresa llevó a cabo un cierre patronal entre los días 6 y 18 de noviembre. El 19 se levantó para sacar del taller 15 vehículos que se encontraban en las instalaciones, y volvió a decretarse el cierre patronal entre el 20 y el 28 del mismo mes.

El 8 de diciembre, ELA interpuso una demanda de tutela de dos derechos fundamentales: la libertad sindical y el derecho a la huelga, y solicitó que se declarara la nulidad del comportamiento «antisindical» llevado a cabo por la empresa mediante los citados cierres patronales. Reclamó, además, una indemnización para el sindicato de 110.000 euros por los perjuicios económicos y 62.000 más por los daños morales.

Cirmauto defendió el cierre patronal alegando que el número de trabajadores que habían secundado la huelga impedía «gravemente» el proceso normal de producción, así como dar ocupación efectiva a quienes no la secundaron.

Para la Sala de lo Social, el hecho de que el cierre patronal se levantara un día, para seguidamente volver a decretarlo, desvirtuó la motivación del primer cierre y, como sostuvo la propia Inspección de Trabajo, esa decisión atacó el ejercicio del derecho de huelga recogido en la Constitución.

Además, prosigue el Tribunal, la nueva apertura del 29 de noviembre evidenció la existencia de trabajo para aquellos que no secundaron la huelga.

Vulneración del derecho de huelga

Por todo ello, los magistrados concluyen que «lo que se produjo fue una vulneración del derecho de huelga como consecuencia del cierre patronal».

La Sala califica el cierre patronal como injustificado, puesto que, en ese momento, y con posterioridad, «existían labores pendientes que hubieran permitido dar ocupación efectiva a los trabajadores no huelguistas».

Respecto a la reclamación económica solicitada por ELA, considera «ponderada» una indemnización de 10.000 euros dada la escasa duración del cierre y de la reapertura (un día), así como del número de trabajadores afectados (solo cuatro).