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Condenado a 22 meses de prisión un navarro separado que se llevó a su hijo contra su voluntad

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Iruñea ha condenado a 22 meses de prisión por un delito de «coacciones» a un padre, que estaba separado y que tenía un régimen de visitas, por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad «contra su voluntad» un fin de semana a Tutera.

Imagen de la Audiencia de Nafarroa.
Imagen de la Audiencia de Nafarroa.

Un hombre separado y que tenía un régimen de visitas ha sido condenado a 22 meses de prisión por haberse llevado a un hijo suyo menor de edad «contra su voluntad» un fin de semana a Tutera. Además del progenitor, la juez también ha condenado por estos hechos a 15 meses de prisión a otras tres personas que le ayudaron: una hermana del encausado, el marido de ésta y un amigo.

El procesado, de 47 años, que deberá indemnizar a su hijo con 3.000 euros, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con él durante un total de 4 años y 6 meses. Por su parte, los otros tres condenados, que tendrán que abonar a la víctima 3.000 € por el daño moral (1.000 cada uno), no podrán aproximarse ni comunicarse con el menor durante 3 años, ha informado el TSJN.

Según considera probado la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, en febrero de 2018, al encausado le correspondía ver a su hijo en fines de semana alternos. No obstante, «las visitas prácticamente desde el principio de la fase se habían incumplido debido a que el menor no quería estar con él, motivo por el que llevaba tiempo sin ver a su hijo».

Pese a ello, «sin el conocimiento ni consentimiento» de la madre, el viernes 23 de febrero de ese año, el padre acudió a Otsagabia, localidad a donde el niño iba a llegar tras haber pasado una semana de esquí con sus compañeros de colegio, «con la intención de llevárselo a su domicilio a Tudela a pasar el fin de semana con él y con su entorno», relata la magistrada.

El padre, en compañía del resto de acusado, llegaron a Otsagabia en dos vehículos. «Sorpresivamente, lo cogieron en volandas y lo metieron en uno de los coches ante los gritos de auxilio del niño». El menor, pese a exteriorizarle a su padre que quería ir a Iruñea, permaneció todo el fin de semana en Tutera, hasta el domingo 25, en que fue devuelto a su madre sobre las 21:00.

Asimismo, el progenitor se presentó el 6 de marzo en las instalaciones del centro educativo en el que el menor estudiaba en Iruñea para llevar a cabo la visita a la que se negaba su hijo. El niño, pese a la insistencia de su padre, no quiso irse con él. Como consecuencia de ambos episodios, según la sentencia, «el menor presenta diversos índices de malestar emocional como miedo, conductas evitativas como no querer estar solo en el patio o ir solo en autobús, intranquilidad, pensamientos intrusivos, hipervigilancia y disminución de concentración en los estudios».

En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de «sustracción de menores» y, alternativamente, por uno de «coacciones».

Respecto al delito de sustracción de menores, la juez le exculpa. Explica que «resulta evidente» que «en ningún momento estuvo presente en la intención del acusado llevar a cabo una actuación de apoderamiento definitivo del menor». Se trató, añade, «de una actuación de poco más de dos días en la que siempre estuvo presente el ánimo de devolver al menor al terminar el fin de semana, tal y como se efectuó el domingo día 25». Además, la magistrada destaca que el padre comunicó en todo momento a la madre que su hijo estaba con él, así como su intención de entregárselo a la conclusión del fin de semana.

Sin embargo, la juez considera acreditado el delito de coacciones graves por parte de los cuatro inculpados. «Se trató de una actuación orquestada por cuatro adultos frente a un menor de edad, se actuó con un elevado grado de violencia y se consintió y aceptó perpetuar el atentado frente a la libertad del menor durante todo el fin de semana», asegura la magistrada.