La Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, que preside el expresidente del TSJPV Juan Luis Ibarra, ha hecho público su primer informe en el que reprocha al Departamento de Seguridad que dirige Josu Erkoreka diversas actuaciones en relación a los hechos ocurridos 13 de junio de 2021 a las 3.04 horas en una plaza del barrio de San Francisco de Bilbo, donde varios agentes respondieron a los gritos de socorro de mujeres y detuvieron a dos hombres a los que, según las primeras diligencias judiciales, llevaron a un punto ciego de cámaras de seguridad y golpearon estando esposados.
Hay dos reproches que la Comisión de Control hace al Departamento de Seguridad. Una primera, la forma en la que se redacta el atestado policial, que parece predeterminada a lograr una única versión oficial. Y una segunda que supone una enmienda a la totalidad a la forma de actuar histórica de la Consejería, que es la de paralizar los expedientes internos cuando comienza una investigación judicial.
Este diario ya publicó que esa forma de actuar no era acorde a la ley, como ya había evidenciado el Ararteko y ahora lo hace la Comisión de Control y Transparencia. Critica que al actuar de esta forma, el expediente interno se suspendió inmediatamente. La Comision critica que «en realidad, no se llevó a cabo una verdadera investigación sobre lo sucedido, ni sobre las personas que pudieron verse implicadas».
El antecende de la muerte de Iñigo Cabacas
El informe concluye que «en consecuencia, parece difícil que dicha investigación pueda realizarse, si fuese necesario, en el momento en que finalicen las actuaciones judiciales, dado el tiempo transcurrido desde los hechos».
Y añade que «la ausencia de una actuación inmediata interna dirigida al esclarecimiento del patrón de conducta seguido por la unidad policial en la actuación considerada, retrasa la definición de medidas correctoras y dificulta su eficacia».
En esta materia, hay un antecedente muy doloroso. La muerte de Iñigo Cabacas. La investigación interna «fue inmediatamente interrumpida» cuando la causa entró en la vía judicial. Y cuando se retomó nueve años después, al dictarse una sentencia firme, el mando condenado ya no pertenecía a la Policía autonómica por haberse jubilado, y tres de los cuatro implicados absueltos tampoco, ya que habían obtenido el «retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio». El cuarto ertzaina había intervenido «en cumplimiento de las órdenes dadas por su superior», por lo que tampoco fue sancionado.
La Comisión recomienda «verificar» que se haga una investigación interna cuando existan indicios de una actuación contraria al código deontológico, dando traslado al juez si se considera que puede haber un delito. Y agotar la investigación aunque se abra una causa judicial, dejando para después de la sentencia la adopción de medidas, que es lo que recoge la Ley de Policía.
Los atestados
La Comisión de Control también recomienda mejorar los protocolos de elaboración de los atestados, sobre todo en las causas en las que la Ertzaintza acusa de un presunto delito de atentando, con lo que los agentes «son víctimas a la vez que testigos», por lo que propone que se tome declaración por separado a cada uno de los policías.
Pese a que en este caso concreto, el primer atestado judicial describe numerosas agresiones a los detenidos, y la propia versión oficial señala que «estos dos varones comenzaron a dar patadas y puñetazos» y «por este motivo, los agentes actuantes tuvieron que utilizar la fuerza proporcional para reducir a estas personas», la Comisión se sorprende de que «solo se toma declaración al Agente 1º y, a pesar de que éste afirma que se ha tenido que recurrir a la fuerza en la detención, no se le piden detalles, ni de la supuesta conducta agresiva de los detenidos (quién hizo qué, cuándo, dónde...), ni sobre la fuerza empleada para repelerla».
El informe asegura que «esta forma de redactar los atestados resulta ineficaz para la detección de actuaciones o patrones de conducta de carácter colectivo contrarios al código deontológico policial».
La comisión propone no solo cambiar la forma de hacer los atestados, sino también reforzar la formación policial sobre las buenas prácticas y el autocontrol, y «facilitar canales de denuncia de aparentes abusos o irregularidades cometidas por miembros de la Ertzaintza y perseguir las conductas de encubrimiento». Además, considera necesario generalizar el uso de cámaras subjetivas de cuerpo por parte de los agentes.
Causa sobreseida
Por otra parte, también se ha conocido que la jueza de instrucción Ana Torres, la misma que instruyó la causa por la muerte de Iñigo Cabacas, ha sobreseido la causa contra los dos agentes de la Ertzaintza investigados por esta denuncia.
Allí donde el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao observó puñetazo y patadas de los agentes a los detenidos, mientras que dudaba de que éstos les hubieran agredido, la jueza Ana Torres señala que «del vídeo obrante en la causa no se desprende que los hechos alcancen la gravedad que exige el tipo delictivo. Existe una actuación policial, motivada por la conducta que las dos personas que resultaron detenidas, que durante la actuación policial se encontraban en estado ebrio, sin que conste que hayan sufrido siquiera lesiones, ni presentasen denuncia alguna».