Eliminado en diciembre el delito de sedición por el que fueron condenados los dirigentes independentistas, el Tribunal Supremo no tenía más remedio que revisar la sentencia. Lo hizo ayer, con una resolución que se presta a numerosas lecturas, algunas de ellas contradictorias entre sí, empezando por la que realizaron los propios magistrados, que en una sentencia de mucha carga política se quejaron de que la reforma pactada por PSOE y ERC «deja impunes los procesos secesionistas sin violencia». Al mismo tiempo, decidieron no rebajar la inhabilitación contra Oriol Junqueras, Dolors Basa, Raül Romeva y Jordi Turull –hasta 2031 los dos primeros, hasta 2030 los otros–.
Para ello, más que una interpretación de la ley, la sala presidida por el juez Manuel Marchena se animó a reformular el diccionario. Como ya no existe el delito de sedición, condenó a estos cuatro exmiembros del Govern por un «delito de desobediencia en concurso con malversación», y para ignorar la reforma del delito de malversación –que rebaja la pena a entre uno y cuatro años cuando no hay lucro personal– estableció a iniciativa propia que «financiar con dinero público un referéndum ilegal no permite aplicar la malversación atenuada».
Los magistrados no se cortaron un pelo para contradecir la ley emanada del Congreso: «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica –en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente– pueda ser castigado con una pena de multa».
El TS –siguiendo el criterio del juez Pablo Llarena en el caso de los exiliados– se cargó así el objetivo de la reforma impulsada por ERC y lanzó un jarro de agua fría sobre los numerosos procesos secundarios pendientes en tribunales de Catalunya contra cargos intermedios de la Generalitat.
Rebajas menores
El Supremo, por tanto, no tuvo empacho en criticar con contundencia la reforma, al negar que el desaparecido delito de sedición pueda encajarse ahora en el nuevo delito agravado de desórdenes públicos, pero mantiene las condenas de inhabilitación más amplias –no entra en las penas de cárcel, porque esas penas fueron motivo de un indulto parcial–.
Esto no quiere decir que no haya habido cambios en otras condenas. La expresidenta del Parlament Carme Forcadell la ve rebajada a un delito de desobediencia, igual que los exconsellers Josep Rull y Joaquim Forn, para quienes quedan extinguidas las condenas de inhabilitación.
También ocurre lo mismo con los exlíderes de las entidades soberanistas Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, para quienes, sin embargo, si ve un encaje en el nuevo delito de desórdenes públicos, al insistir en que hubo violencia e intimidación en las concentraciones del 20 de septiembre de 2017.
La sentencia tiene otra lectura en el marco del pulso que el poder judicial está echando al Gobierno español, una pugna para la que tanto sirve la Ley del «solo sí es sí» como la reforma de los delitos de sedición y malversación.
Del mismo modo, también se enmarca en la larga disputa entre ERC y Junts. Los primeros trataron ayer de maquillar su decepción, pero lamentaron que los jueces dejen en «papel mojado» la reforma. Para los segundos, sin embargo, queda confirmada la tesis según la cual no sirve de nada negociar reformas legales con Madrid.