A seis años de prisión ha sido condenado un varón de 22 años por haber violado a una adolescente de 14 años en Iruñerria, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa.
Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal, la acusación particular y la defensa, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros durante diez años a la víctima, a la que deberá indemnizar con 6.000 euros.
Además, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante otros 10 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
La sentencia considera probado que el 14 de abril de 2022 el acusado, que entonces tenía 22 años, y un amigo mantuvieron una conversación con dos menores en una localidad de Iruñerria.
En el transcurso de la charla, las jóvenes les contaron que habían nacido en 2008 y que estudiaban 2º de ESO en un instituto de un pueblo cercano a la capital navarra.
En esa conversación, el inculpado las invitó a una fiesta que iba a celebrar al día siguiente en su domicilio. Entre las 16 y las 16.30 horas, las dos adolescentes acudieron a la citada vivienda, «donde estuvieron ingiriendo diversas bebidas alcohólicas mientras charlaban con el acusado», su amigo y otros jóvenes que se encontraban allí. A lo largo de esta conversación, que se prolongó durante al menos dos horas, «las menores volvieron a repetir que habían nacido en el año 2008».
En un momento determinado, la denunciante acudió al baño, a donde fue seguida por el procesado, quien trató de besarla y acariciarla.
Atenuante de embriaguez
Minutos después, según recoge la sentencia, cuando el inculpado y la chica se encontraban en el interior del dormitorio de él, «con ánimo libidinoso y sin el consentimiento de la menor», la violó en dos ocasiones. El abuso sexual terminó cuando la adolescente, «llorando, le dijo que parara», refiere la resolución judicial.
El procesado, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 17 de abril de 2022, cometió los hechos «aprovechándose de que la menor se hallaba bastante influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas, como lo demuestra el hecho de que el análisis de sangre practicado» a la víctima a las 3 horas del 16 de abril «arrojara un resultado de alcohol en sangre de 0,56 gramos por litro».
La sentencia también señala que el condenado había ingerido bebidas alcohólicas que le afectaron «de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas». Por este motivo, en la condena de conformidad, dictada el día del juicio, el pasado 24 de enero, al encausado se le estimó «la atenuante muy cualificada de embriaguez en el delito perpetrado de abuso sexual a menor de 16 años», según especifica el TSJN en su nota.