Imanol Intziarte

Votar por correo para el próximo 28 de mayo, quién puede y cómo se hace

El pasado 4 de abril se abrió el periodo para votar por correo en las elecciones del 28 de mayo. Podrán ejercer este derecho los residentes en Hego Euskal Herria y los residentes en el exterior con derecho a voto. Pero, ¿cómo se hace?

Sede principal de Correos en Donostia.
Sede principal de Correos en Donostia. (Jon URBE | FOKU)

Desde el pasado 4 de abril está abierta la opción de solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y forales del próximo 28 de mayo, una ventana que se cerrará diez días antes de los comicios, el 18 de mayo.

¿Quiénes pueden acogerse a este sistema? La respuesta es que depende del tipo de elección. En las municipales pueden votar las personas inscritas en el censo electoral de residentes en el Estado español (CER). También quienes procedan de algún otro estado de la Unión Europea, se hallen empadronadas en un municipio de Hego Euskal Herria y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en el Estado español (CERE).

Además, hay una serie de países que tienen firmado un acuerdo de reciprocidad con el Gobierno de Madrid. Se trata de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, y Trinidad y Tobago. En virtud de dicho acuerdo, las personas de esos países pueden votar en las municipales del Estado español, y las personas con pasaporte español que viven en esos países pueden votar en sus comicios locales. Quienes no pueden votar en las municipales son las personas inscritas en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Bajo el epígrafe de ‘forales’ se engloban en realidad dos tipos diferentes de comicios. Por un lado, la elección a las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Y por otro, las del Parlamento de Nafarroa, que tienen carácter de elecciones autonómicas.

En las elecciones a las Juntas Generales solo pueden votar las personas inscritas en el CER. Las que están apuntadas en el CERE no pueden participar, y tampoco las del CERA. En la única elección en la que pueden tomar parte los tres grupos es en la del Parlamento navarro.

Solicitud de documentación

Aclarado este punto, pasemos al voto por correspondencia, cuya documentación, en el caso de residentes en Hego Euskal Herria, se puede solicitar en cualquier oficina de Correos o bien cumplimentarla en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE). En ambos casos será necesario acreditar la identidad, bien por medios físicos (DNI) o electrónicos. En caso de enfermedad o incapacidad –acreditada médicamente– que impida al elector personarse en la oficina de Correos, otra persona autorizada notarial o consularmente puede actuar en su nombre.

La persona electora recibirá por correo certificado las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar. Recibirá además una hoja explicativa de este procedimiento. El recibo que acredite la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad. Si no estuviera en su domicilio se le comunicará que deberá personarse en la oficina de Correos correspondiente.

Una vez escogida la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si hubiera varias elecciones convocadas, como es el caso del próximo 28 de mayo, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. El sobre o sobres de votación cerrados y el certificado se introducirán en otro sobre, que estará dirigido a la Mesa Electoral correspondiente. Y este sobre, que no necesita franqueo, lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Fin del voto rogado

En cuanto a los residentes fuera del Estado español (CERA), y en este caso únicamente están concernidos quienes puedan votar al Parlamento de Nafarroa, recientemente se anunció un cambio de sistema, poniendo fin al llamado ‘voto rogado’. La principal consecuencia de esa reforma es que estas personas recibirán la documentación electoral en su domicilio sin tener que solicitarla y «contando con tiempo suficiente para realizar todos los trámites necesarios».

Estos residentes en el exterior podrán votar en persona en la Oficina o Sección Consular en la que estén inscritos, o en los lugares habilitados a tal efecto. En el caso que nos ocupa del voto por correo, el elector introducirá la papeleta que escoja en el sobre de votación, lo cerrará y lo introducirá en otro sobre dirigido a la Junta Electoral, junto a uno de los certificados de inscripción en el CERA y fotocopia del pasaporte o del DNI, o en su defecto certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado en el país de residencia.

Este sobre, a su vez, deberá introducirlo en un tercer sobre, dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, y remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.